A decir de nuestra Corte Suprema, la pretensión de restitución del bien en un proceso de ineficacia de acto jurídico por falsus procurator es improcedente porque con ello se estaría generando una oponibilidad erga omnes, lo cual es ajeno y contrario a la ratio legis del artículo 161 del Código Civil que prescribe que el acto jurídico es ineficaz únicamente frente al “falso representado”.
Se trata de la casación N° 1135-2013-Lima (El Peruano, 30/05/2014), en la cual, el demandado, sin contar aún con facultades expresas de representación, transfirió, mediante un contrato de compraventa, un bien de propiedad del demandante. Éste último, pretende además de la ineficacia del acto jurídico, la restitución de la propiedad de su inmueble que fue objeto de transferencia.
Ineficacia y nulidad
De acuerdo con las instancias de mérito, coinciden en declarar fundada la demanda de ineficacia del acto jurídico. Sin embargo, desestiman la pretensión de restitución de la titularidad del inmueble, ya que refieren que el acto jurídico de compraventa (de acuerdo al artículo 161 del Código Civil) es ineficaz únicamente en la esfera jurídica del “falso representado”; para los demás, el acto jurídico de traslación de dominio es perfecto y no puede generar la restitución de la propiedad.
Artículo 161.- El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros.
También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
En el mismo sentido, nuestra Corte Suprema concluye que, de estimarse la pretensión de restitución del bien en un proceso de ineficacia, se estaría rebasando el terreno de la ineficacia del acto jurídico e ingresando al campo de la nulidad del acto jurídico, la cual sí es oponible incluso frente a terceros.
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