Precedente Vinculante: En procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos del proceso

Dr. Aldo Fabrizio Corvetto Salinas
Dr. Aldo Fabrizio Corvetto Salinas
Dr. Aldo Fabrizio Corvetto Salinas

Por Aldo Fabrizio Corvetto Salinas
Abogado Especialista en Derecho del Trabajo

Son COSTOS del proceso: el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo; mientras que las COSTAS están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
El artículo 47 de la Constitución establece que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

En la Casación Laboral 15493-2014-Cajamarca de fecha 4 de mayo de 2016, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece que la interpretación que debe recibir el artículo 47° de la Constitución es el siguiente: si bien es cierto que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales, la exoneración prevista solo comprende las costas del proceso.

En consecuencia, en los procesos laborales corresponde al Estado el pago de los costos del proceso, que se encuentra expresamente regulado en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Fuente: https://www.linkedin.com/feed/update/activity:6513030547583877120/

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Instituto Palestra organiza el Curso – Taller: CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS (Aspectos sustantivos y procesales)

Mike Bahía y Greeicy ingresaron a Perú para trabajar con visa de turista