Precisiones sobre la minería artesanal ilegal e informal y el lavado de activos (Casación N° 1446-2018 / Tacna)

minería ilegal

La minería artesanal se configura en una de las modalidades de mayor expresión de la minería en nuestro país y el mundo. En tal sentido, su regulación y control revisten importancia sustancial, pues aun cuando se trata de una actividad muchas veces rudimentaria, en términos de equipamiento, importa la convergencia compleja de factores tanto económicos, sociales, medioambientales y de salubridad que demanda una respuesta estatal acorde con la realidad.

La diferencia medular entre minería informal e ilegal, radica en la ubicación geográfica del despliegue de actividades (prohibida/no prohibida), así como, en el inicio del proceso de formalización respectivo. Tanto la informalidad como la ilegalidad convergen en las diversas modalidades de expresión de la actividad minera, llámese, artesanal, pequeña, mediana y gran minería; con mayor incidencia en las dos primeras, dado su dinamismo y difícil control estatal.

La minería artesanal puede ser ilegal o informal, el análisis y determinación de tal condición no se remite a evaluar el instrumental utilizado por el agente para el desarrollo de la actividad, la cantidad de producción obtenida en determinado periodo de tiempo o el tipo de material objeto de extracción.

A diferencia de la ilegalidad y para efectos de la generación de activos ilícitos objeto del delito de lavado de activos, la informalidad –con independencia de la modalidad minera que se practique, como es el caso de las MAPE– no es constitutiva de ingresos ilícitos, dado su reconocimiento a nivel normativo.

En el caso, no se advierte que el razonamiento conclusivo del órgano jurisdiccional respecto a la calidad estrictamente informal de la minería artesanal revista amparo. El razonamiento de la Sala Superior y, en su oportunidad, por el Colegiado, no descansa en medio probatorio idóneo capaz de sustentar la absolución de la encausada. En consecuencia, este Tribunal Supremo establece que, en el caso, se produjo una errónea interpretación del artículo 307-A del Código Penal, respecto al contenido de la minería ilegal.

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público se declaró fundado.


Sala Penal Transitoria – Sentencia de Casación N° 1446-2018 / Tacna

SENTENCIA+DE+CASACIÓN+1446-2018

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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