El Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap) presentó un proyecto de ley para fortalecer los mecanismos de fiscalización a las empresas y empleadores que exijan a sus trabajadores exceder las jornadas máximas de labor durante el teletrabajo, o que fomenten un escenario propicio para ello.
La propuesta del “Proyecto de ley que garantiza la supervisión adecuada de la jornada laboral en el trabajo”, llevada a cabo por el legislador Daniel Oseda Yucra, modifica el artículo 5 de la Ley N.° 30036, que regula el teletrabajo y provee a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) de “habilitación legal” para ejecutar y diseñar nuevas medidas correctivas, aunque no especifica cuáles.
“El empleador, en todos los supuestos, está obligado a respetar las jornadas máximas de trabajo que estipulan la Constitución y la ley. El órgano competente de fiscalización laboral estatal tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar los mecanismos de control adecuados a fin de sancionar e imponer las respectivas acciones correctivas”, cita el documento.
De esta forma, se ampliaría el marco legal vigente que, de por sí, ya otorga al trabajador los mismos derechos y obligaciones establecidos en el régimen de la actividad privada.
De ser aprobado, el proyecto deberá ser adecuado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.
Mayor amplitud a favor del trabajador
César Puntriano, profesor de la maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad ESAN, apuntó que la norma podría quedarse corta si no se toma en cuenta aspectos importantes del reglamento que faculta a los empleadores a aplicar el trabajo remoto durante el confinamiento.
“El proyecto modifica la ley del teletrabajo, pero no dice nada del trabajo remoto. Esta es una omisión importante, porque hasta el 31 de julio de este año está en rigor la normativa sobre el trabajo remoto, algo que en su mayoría vienen aplicando los empleadores en el país”, anotó.
El teletrabajo está regulado desde el año 2013. En cambio, el trabajo remoto apareció en 2020 por un decreto de urgencia cuando se inició la emergencia sanitaria. Esta regulación especial culmina el 31 de julio de 2021 y, a diferencia del teletrabajo, se puede implementar unilateralmente por el empleador. Además, la empresa no está obligada a costear los gastos que podría acarrear al trabajador el cumplir con sus labores, como el pago de la luz o del internet.
“Más reglamentación no va a cambiar las cosas. Estamos ante una situación que, efectivamente, requiere una mayor atención por parte de Sunafil, pero no solo en el teletrabajo, sino en el trabajo remoto. Ahí es donde está concentrada la mayor cantidad de personas que hoy en día trabaja desde sus hogares”, precisó el experto.
Derecho a la desconexión
Por su parte, el sociólogo Enrique Fernández-Maldonado consideró que desde el Gobierno se deben establecer protocolos de fiscalización adecuados al nuevo contexto de la ‘hiperconexión digital’ y las nuevas formas de organización del trabajo.
“Considerando que la emergencia sanitaria durará algún tiempo más, se hace necesario regular el trabajo remoto para asegurar que los derechos laborales no sean vulnerados, y que se compensen algunos costos que asume el trabajador (internet, energía eléctrica, etc.). Es también imprescindible que se regule la desconexión digital”, manifestó.
El derecho a la desconexión digital es el derecho a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes o WhatsApp de trabajo fuera de su horario laboral. Es decir, la empresa puede enviar un email cuando quiera, pero el trabajador tiene derecho a no responder hasta que comience la jornada laboral.
“Esto debe estar acompañado, en segundo lugar, de campañas de información dirigidos a los trabajadores y empleadores para que se interiorice el concepto y práctica de la desconexión digital”, destacó.
Fuente: La República