Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido. El «título» a que se refiere las segunda condición copulativa es el que emana de un acto jurídico por el que se otorga al poseedor la propiedad, arrendamiento, usufructo, uso, comodato, superficie, anticresis, entre otros, del bien que se detenta; siendo que la posesión precaria es aquella que se ejerce de facto, sin contar con título que justifique la posesión.
SEXTO.- Que, tratándose del ejercicio de una acción de desalojo por ocupación precaria, como se ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia expedida por este Supremo Tribunal a través de la Casación número 3148-98-Lambayeque en la que se estableció: “Para amparar una acción de desalojo por ocupación precaria, el demandante debe acreditar dos condiciones copulativas; tales son: la titularidad sobre el bien cuya desocupación pretende y que el emplazado ocupa el mismo sin título o cuando el que tenía ha fenecido”; así como, la Casación número 2474-99-La Libertad: “Reiteradas ejecutorias expedidas por esta Sala Suprema tienen establecido que en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria, el demandante debe acreditar fehacientemente su derecho de propiedad con relación al bien sub Iitis y que la parte demandada ejerce una posesión sin título que la respalde o habiéndolo tenido éste ha fenecido”; lo que en efecto se cumple en el presente proceso, pues la instancia de merito ha establecido que el demandante acreditó la titularidad de su derecho sobre la propiedad que pretende que el recurrente desocupe, y éste último no presentó medios probatorios que acrediten y justifiquen su posesión.-