Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad (Decreto Supremo N° 164-2020-PCM)

Acceso a la información Pública

El Poder Ejecutivo estandarizó el trámite que materializa el ejercicio del derecho fundamental de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, y recibir información generada de cualquier entidad de la administración pública o que esté en posesión de ella.

Se trata del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o en su control; trámite que elimina y evita toda complejidad innecesaria.

Reglas

Así, por medio de este procedimiento, toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar información pública (creada, obtenida, en posesión o en control de una entidad pública), sin expresar la causa de su pedido, y recibirla en la forma o medio solicitado, siempre que asuma el costo de su reproducción física o de manera gratuita cuando se solicite su entrega por medio virtual, detalla el D. S. N° 116-2020-PCM.

El plazo de atención será de 10 días hábiles; sin embargo, cuando sea materialmente imposible concretarlo por causas justificadas, por única vez la entidad respectiva comunicará al solicitante la fecha en que proporcionará la data requerida de forma debidamente fundamentada, en un lapso máximo de dos días hábiles de recibido el pedido.

La liquidación del costo de reproducción que contenga la información requerida se pondrá a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. En tal supuesto, el ciudadano se acercará a la entidad, cancelará el monto, para que esta efectúe la reproducción de la información requerida y pueda ponerla a disposición en del plazo legal fijado.

No se podrá negar información al solicitarse que esta sea entregada en una forma o medio, siempre que el solicitante asuma su costo.

En caso de presentación de recurso de apelación, el plazo máximo para ejercerlo será de 15 días hábiles, de conformidad al precedente vinculante emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según Resolución N° 010300772020.

Fiscalización

El Indecopi, mediante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, fiscalizará conforme a sus competencias que las entidades de la administración pública cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados e incorporarlos en sus respectivos TUPA. En tanto que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), supervisará el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Sin perjuicio de ello, corresponderá a la Contraloría General de la República, por medio de los órganos de control interno de las entidades, verificar de oficio que los funcionarios y servidores acaten las obligaciones previstas en la norma con la que se aprueba el procedimiento estandarizado.

Dato

La solicitud podrá presentarse por medio del portal de transparencia de la entidad, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria, o mediante otros canales creados para tal fin.

Apuntes

Las entidades de la administración pública están facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación del procedimiento administrativo estandarizado.

Estas facultades anotadas se expresa en la exigencia de menos requisitos, actividades, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación que corresponde a los costos de reproducción, a los establecidos en la normativa respectiva, señala el D. S. Nº 116-2020-PCM.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo N° 164-2020-PCM

Decreto Supremo N° 164-2020-PCM

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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