Procedimiento ante una infracción administrativa durante la inmovilización social

Gerardo Soto, socio del área regulatoria del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez
Gerardo Soto, socio del área regulatoria del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez

En el marco del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus se emitió el Decreto Legislativo N° 1458, que asigna competencias a la Policía Nacional del Perú (PNP) y tipifica infracciones administrativas sujetas a sanción de multa.

Entre otras, desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial, circular por la vía pública para desempeñar actividades distintas a las esenciales y sin contar con el pase personal laboral, en caso corresponda. Gerardo Soto, socio del área regulatoria del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, responde consultas útiles ante una eventual infracción.

–¿Quién puede fiscalizar e imponer las multas?

–Solo la PNP. Si algunos funcionarios edilicios, incluyendo serenos, miembros de las Fuerzas Armadas o de cualquier otra institución distinta de la PNP pretenden fiscalizar o imponer multas por estas infracciones, estas serán nulas. Por eso, recomendamos señalar esta situación en el acta de infracción y sanción que debe levantarse y luego apelar la sanción de ser el caso.

–¿Existe alguna consecuencia si no se paga la multa dentro del plazo?

–Si bien la multa es la única modalidad de sanción dispuesta para la comisión de las infracciones, el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo se encuentra impedido de hacer trámites civiles, tales como la suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Sunarp y viajar al exterior.

–¿Cuál es el plazo para pagar la multa y dónde corresponde pagarlo?

–El plazo es de cinco días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción. El pago se debe efectuar en la plataforma Págalo.pe u otros canales del Banco de la Nación.

–¿A cuánto equivale el monto de las multas?

–Varían de acuerdo con cada infracción, entre 86 y 430 soles, es decir, del 2% al 10% de la UIT.

–¿Cómo se imponen estas sanciones?

–Cuando el agente del servicio policial detecte a un ciudadano cometiendo alguna de las infracciones, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento. Procederá a identificarlo, solicitando su DNI, pasaporte u otro documento idóneo. Si no puede identificarse, será retenido y conducido a la comisaría para dicho fin. Una vez identificado el infractor, el policía procederá a levantar el acta de infracción y sanción.

–¿Qué acciones de defensa existen para el ciudadano que considere incorrecta estas multas?

–El procedimiento regulado no establece una etapa de presentación de descargos. No obstante, el acta de infracción y sanción contiene una sección de Observaciones, en la cual el intervenido tiene el derecho de dejar constancia de su posición.

Para dejar sin efecto la multa no es suficiente incluir observaciones o cuestionamientos en esa acta, sino que también se deberá apelar la sanción en el plazo de cinco días hábiles ante la mesa de partes de la región policial donde se impuso la sanción; el jefe de la división territorial de la región policial lo resolverá.

El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de presentado el recurso.

Infracciones

Conforme a la normativa, se consideran también infracciones circulares con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior y no respetar la inmovilización social obligatoria.

De igual manera, está prohibido desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública y circular sin usar la mascarilla.

Además, constituyen infracciones salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, no respetar la distancia social obligatoria y no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PNP o de las Fuerzas Armadas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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