Procedimiento concursal: pasos que se deberán tener en cuenta

Indecopi

Expertos abogados Renzo Agurto y Lisbeth Benavides analizan conveniencia de empezar el proceso ante el Indecopi, así como fijar el momento oportuno para ejecutar la decisión.

Una serie de aristas financieras, legales y prácticas, entre otras, se deberá tomar en cuenta para decidir si se somete o no a una empresa, en dificultades financieras, a un procedimiento concursal, más si desde que se presenta la solicitud ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) hasta el momento en que se publica el inicio del concurso puede transcurrir entre tres y seis meses.

Ante este panorama, es importante determinar la conveniencia de empezar o no un procedimiento concursal, así como establecer el momento oportuno para comenzar este proceso, coinciden en afirmar los abogados del estudio Miranda & Amado Renzo Agurto y Lisbeth Benavides.

Inviabilidad

Para los especialistas, uno de los errores más recurrentes es esperar demasiado, de tal forma que cuando se logra iniciar el concurso, la situación financiera de la empresa se deterioró al punto que la reestructuración se vuelve inviable.

En tal sentido, recuerdan que la Ley General del Sistema Concursal establece una serie de requisitos que deben cumplir las compañías a fin de solicitar el inicio del concurso y que no necesariamente tienen listos para presentar ante Indecopi.

Por tal motivo, los expertos del área concursal del mencionado estudio de abogados desarrollaron algunos puntos que los ejecutivos de una empresa deberían considerar al analizar sus opciones.

Los procedimientos concursales permiten a las empresas deudoras negociar con sus acreedores de forma colectiva (mediante la junta de acreedores), al amparo que brinda la suspensión de la exigibilidad de obligaciones, así como el marco de protección legal del patrimonio, explica Agurto.

De esta forma, señala, si se cuenta con un grupo de acreedores diseminado, con los que difícilmente se podría llegar a acuerdos de reprogramación de deudas, entonces el procedimiento concursal podría ser una alternativa atractiva.

“Por el contrario, si se cuenta con un grupo reducido de acreedores con los que se mantiene una buena relación que permitiría lograr acuerdos de refinanciación viables, probablemente no sería necesario optar por un procedimiento concursal”, refiere.

Benavides alerta que el inicio del procedimiento concursal puede desatar también distintas reacciones en las contrapartes y stakeholders de la compañía (en especial, trabajadores, financistas y proveedores).

De acuerdo con esta situación, es indispensable efectuar un diagnóstico sobre la potencial reacción de estas personas al inicio del procedimiento concursal y la estrategia que se seguirá en cada caso, aconseja.

Por ejemplo, se pregunta, ¿podrán seguir trabajando con sus proveedores usuales en los mismos términos o necesitarán renegociar las condiciones de la relación comercial? ¿están en capacidad de sustituir a dicho proveedor si fuera necesario?, bajo sus distintos contratos, ¿es el inicio del concurso una causal de aceleración de sus obligaciones? ¿prevén problemas para retener a los trabajadores claves?

Financiamiento

Por otro lado, Agurto indica que un efecto inevitable del proceso es la restricción en el acceso al crédito, pues –recuerda– la gran mayoría de acreedores serán renuentes a brindar financiamiento a una empresa en esa situación.

“Esto si consideramos que desde la solicitud de inicio de concurso y hasta el momento en que la junta de acreedores nombre o ratifique a la administración del deudor o se apruebe y suscriba el convenio de liquidación, los gravámenes constituidos por el deudor serán susceptibles de ser declarados ineficaces y, por lo tanto, inoponibles frente a los acreedores”, detalla.

No obstante, revela, existen en el mercado internacional entidades especializadas en otorgar financiamiento a empresas en dificultades que podrían mantener un interés en brindar crédito pese a la situación concursal del deudor.

Para Benavides, se deberá analizar, además, si la empresa se encuentra en el supuesto de liquidación obligatoria estipulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. De ser este el caso, la compañía solo podrá solicitar su liquidación en el contexto del procedimiento concursal, señala.

Del mismo modo, enfatiza, será importante determinar si los principales acreedores están alineados con el destino que se quiere para la empresa.

“En caso se busque la reestructuración de la empresa, se deberá analizar si estos principales acreedores estarán dispuestos a ratificar a la administración de la empresa, así como a respaldar y aprobar el eventual plan de reestructuración que se presentaría ante la junta de acreedores”, afirma.

Recuperación del crédito

El objetivo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, es recuperar el crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.

Los procesos, precisa, tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

La viabilidad de los deudores en el mercado la definirán los acreedores involucrados en los procedimientos concursales, que asumirán la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada, señala.

Los procedimientos, indica, “producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley”. Además, buscarán la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpondrá al interés individual de cobro de cada acreedor.

Fecha

8/8/02 es la fecha en la que se publicó la Ley General del Sistema Concursal.

Fuente. El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Litigación Oral en Derecho Civil

Poder Judicial: Más del 90 % de jueces civiles perciben cambios positivos en procesos con oralidad

José Luna Morales

José Luna Morales es detenido tras dictarse prisión preventiva en su contra