El Ministerio de la Producción (Produce) estableció medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 016-2020-Produce, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.
b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.
c) La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de organismos regionales de ordenación pesquera.
d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat) del Produce y transmitir a su centro de control su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.
e) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, remitir al Produce un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda.
f) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (Simtrac) de la Autoridad Marítima Nacional y transmitir a su centro de control su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.
La norma tiene como objetivo combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Además, a la entrada de vigencia de la misma, los barcos extranjeros que no tengan el equipo satelital Sisesat podrán instalarlo hasta el 31 de diciembre próximo.
Fuente: Andina
Decreto Supremo N° 016-2020-Produce