Produce publicó reglamento de la Ley de la Sociedad BIC (Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE)

Sociedad BIC

El Ministerio de la Producción aprobó hoy el reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) que es aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse que opten por acogerse a este régimen jurídico.

Para ello publicó el Decreto Supremo N° 004-2021-Produce, en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Con ello aprobó el Reglamento de la Ley N° 31072,

Precisa que la Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), y que adquiere tal categoría con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

Asimismo, excluye de tal categoría a las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades por acciones cerrada simplificada, cooperativas, contratos asociativos, asociaciones, fundaciones, comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la norma societaria.

Propósito de beneficio

La Sociedad BIC debe incluir en su estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

En tanto que las actividades vinculadas a tales objetivos deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los 60 días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el Registro de Personas Jurídicas.

Informe de gestión

La Sociedad BIC debe contar con un informe de gestión anual que permita evidenciar que ha generado impactos materiales positivos o reducidos impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio.

Tal informe es elaborado por una organización externa, debiendo contener como mínimo:

i) Una descripción narrativa de la presentación de la metodología utilizada para medir el impacto de la Sociedad BIC en los objetivos ambientales y sociales intervenidos; las acciones específicas que viene desarrollando la Sociedad BIC en cumplimiento de su propósito de beneficio durante el año, y cualquier circunstancia que haya potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de beneficio durante el año; y,

ii) Una medición del impacto material social y ambiental de la Sociedad BIC, de acuerdo a los lineamientos aprobados para tal fin.

El informe de gestión debe presentarse ante los socios dentro de los tres meses siguientes de terminado el ejercicio económico, y debe publicarse dentro de los diez días hábiles posteriores a tal presentación.

En caso no se cumpla con presentar y publicar dicho informe o, en todo caso, los resultados reportados no se encuentren relacionados con las obligaciones asumidas en el propósito de beneficio, la Sociedad BIC incurre en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley N° 31072.

Pérdida de la categoría

La categoría de Sociedad BIC se pierde:

i) cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas;

ii) por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley N° 31072; y,

iii) cuando Indecopi ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC, al sancionar mediante resolución firme las infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor.

La pérdida de la categoría de Sociedad BIC, en los dos primeros supuestos, surte efecto a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas; en tanto que para el último supuesto, la pérdida de tal categoría suerte efecto con la notificación del acto administrativo correspondiente a la sociedad.

Ahora bien, como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC se elimina de su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se excluye de su estatuto los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier referencia a este particular régimen normativo.

Una vez cumplido el plazo dispuesto por el órgano administrativo o el mandato judicial dictado, la sociedad puede voluntariamente volver a adoptar la categoría de Sociedad BIC.

Fuente: Andina


Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE

Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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