La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indicó hoy que se flexibilizó las provisiones de créditos del Programa de Garantías Covid-19, a través de una resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Explicó que esta decisión se tomó considerando las características especiales de las operaciones a realizarse en el marco de la Ley N° 31050, la cual establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) como consecuencia del covid-19.
En ese sentido, la SBS mediante Resolución N° 2793-2020, ha establecido que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía de dicho programa, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, a partir de la activación de la garantía.
Asimismo, esta Resolución, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero (Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias), a fin de incorporar subdivisionarias para el registro contable de las operaciones realizadas en el marco de este Programa y su reglamento operativo.
Cabe recordar que el Programa de Garantías Covid-19 tiene por objeto otorgar garantías para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mype, desde seis a 36 meses, estando el otorgamiento de la garantía condicionado a la reducción del costo del crédito.
Asimismo, dispone, como opción alternativa y excluyente, que las entidades financieras puedan establecer un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, vehiculares y para mype.
Fuente: Andina