Prohíben contratos de locación de servicios en el sector público

locación de servicios

Este miércoles, 21 de julio, el Congreso promulgó la ley que prohíbe la locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada en todas las entidades del sector público.

Con esto se prohibirá contratar personal a través de la modalidad de locación para cubrir puestos, y quienes lo hagan tendrán responsabilidad administrativa, penal y civil correspondiente a los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Esta disposición no aplicará en el caso de las contrataciones de locación de servicios de carácter urgente y temporal que estén debidamente acreditados y por un lapso que no podrá exceder los 6 meses.

La iniciativa, denominada Ley Nº 31298, tiene por objeto evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en el Estado.

Esta medida aplicará para las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

Las entidades tendrá un plazo máximo de 1 año para adecuarse a lo que se establece en el ley con el fin de que convocar para incorporar a los locadores de servicio actuales al régimen laboral que corresponda. Además, se indica que en un plazo máximo de 60 días calendario el Poder Ejecutivo deberá presentar el reglamento de la ley.

Fuente: RPP


Ley Nº 31298

Ley Nº 31298

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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