Proponen modificar Ley de la Carrera Fiscal

Ministerio Público

Con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción en la administración de justicia, la Fiscalía de la Nación presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que propone modificar el artículo 60 de la Ley de la Carrera Fiscal (Ley Nº 30483). Se plantea que el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario sea de cuatro años.

De esta manera, se pretende establecer un adecuado marco normativo para el tratamiento del plazo de caducidad y de prescripción de la queja y de la investigación en el procedimiento disciplinario que se inicie contra algún fiscal, a fin de evitar la generación de actos de impunidad.

Lineamientos

Conforme a la propuesta legislativa, se mantiene el plazo de caducidad para interponer la queja contra los fiscales a los seis meses de ocurrido el hecho.

No obstante, la facultad del órgano de control para iniciar investigaciones por faltas disciplinarias prescribiria a los dos años de ocurrido el hecho o en el mismo plazo cuando el órgano de control disciplinario tome conocimiento de la comisión de la falta.

En ese contexto, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzaría a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la información en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

Además, el Ministerio Público plantea que el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario sea de cuatro años, contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario y que los plazos de prescripción se suspendan en instancia recursiva.

 

Cumplida la sanción, añade el Proyecto de Ley N° 7377/2020-MP, el fiscal quedaría rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto esta, siempre que la sanción sea de apercibimiento, multa o suspensión, tal como rige a la fecha.

A la par, se recalca que los plazos de prescripción y la rehabilitación no impiden que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la medición del desempeño.

Exposición de motivos

Según la exposición de motivos de la iniciativa, los procedimientos disciplinarios requieren de un adecuado marco normativo que permita determinar la existencia de una falta administrativa y la imposición de la respectiva sanción.

Dicha necesidad, añade, se acrecienta cuando los funcionarios inmersos en un procedimiento disciplinario son los fiscales, “sea porque su inconducta funcional afecta las investigaciones que tienen a cargo o por la imagen negativa que proyectan a la sociedad, afectando a la institución en su conjunto”.

Se toma en cuenta que mediante la Ley N° 30833 se declaró en emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), lo cual originó que no se continúen los procedimientos disciplinarios de destitución contra fiscales.

Aunado a que por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) (N° 30904) se modificaron los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, la que desactivó al CNM, instituyendo como ente encargado del nombramiento y evaluación de jueces y fiscales a la JNJ.

Al respecto, se señala que el vigente artículo 60 de la Ley de la Carrera Fiscal no establece un plazo adecuado de prescripción de las faltas disciplinarias, por lo que se plantea la urgencia de corregir tal deficiencia, a efectos de evitar que se generen actos de impunidad.

Además, se advierte que de acuerdo con la Ley de la Carrera Fiscal, la acción disciplinaria contra los fiscales tiene dos etapas claramente diferenciadas, una de indagación o investigación preliminar y otra propiamente del procedimiento administrativo disciplinario, el cual en ocasiones se puede iniciar sin necesidad de una indagación preliminar.

Sin embargo, se puntualiza que la normativa se ha limitado solo a precisar el objeto y plazo de la prescripción de una de las etapas, esto es, el de indagación preliminar, plazo que prescribe a los dos años de ocurrido el hecho.

No se regula expresamente el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, por lo que se plantea regularlo, refiere la exposición de motivos.

Incidencias

Por otro lado, se detalla que no se ha considerado las incidencias del instituto de la prescripción al momento de su aplicación al caso concreto.

“Así, se tiene por ejemplo aquellos supuestos en el que el agente infractor [el fiscal] realiza deliberadamente actos de ocultamiento que impiden el conocimiento de la infracción en el momento en que se producen los hechos, y en particular tratándose de aquellas faltas que tienen su origen en la comisión de un delito. Supuesto en que la autoridad disciplinaria no necesariamente toma conocimiento en el momento en que ocurrieron los hechos, sino mucho tiempo después”.

Ante lo cual, también el Ministerio Público advierte la necesidad de modificar el artículo 60 de la Ley de la Carrera Fiscal.

El proyecto de ley se debatirá en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Infracciones

Las infracciones instantáneas son aquellas que se configuran con la sola realización de la conducta tipificada como infracción; en tanto que las infracciones instantáneas con efectos permanentes también se producen en un solo acto, pero generan un estado antijurídico sostenido en el tiempo, detalla la exposición de motivos del proyecto de ley. Además, señala que en las infracciones continuadas se unifican diversas conductas infractoras bajo una misma infracción, siempre y cuando exista una misma voluntad, y que las infracciones permanentes son aquellas en que la conducta infractora se mantiene en el tiempo y cuyo estado le es imputable. Como esta clasificación no es meramente teórica, pues genera efectos prácticos en cuanto al plazo de prescripción, se considera que esta clasificación de infracciones contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo General se debe repetir en la Ley de la Carrera Fiscal, diferenciando entre infracciones instantáneas, continuadas y permanentes. “Las primeras constituyen la regla en cuanto a plazos de prescripción; por lo tanto, las infracciones continuadas y permanentes deben tener su propia regulación”.

Apuntes

*A criterio de la Fiscalía de la Nación, la suspensión de la prescripción debe regularse en la Ley de la Carrera Fiscal a fin de evitar que maliciosamente se dilaten los procedimientos para procurar la prescripción de la facultad sancionadora.

* Por eso, al artículo 60 de la Ley N° 30483 debe agregarse que los plazos de prescripción se suspenden en instancia recursiva, puntualiza.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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