Proponen que elección de magistrados del TC sea por cinco años y que al término estén impedidos de continuar

Tribunal Constitucional

El parlamentario Alejandro Muñante Barrios de la bancada de Renovación Popular propone a través de una iniciativa legislativa, que la designación para el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional sea por cinco años, vencido el plazo, el cargo quedará vacante; por lo que estarán impedidos de la continuación en el ejercicio del cargo. Además, de que no hay reelección inmediata.

El proyecto señala que antes de los 12 meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente del Tribunal se dirige al presidente del Congreso para solicitar el inicio del procedimiento de elección de nuevos magistrados.

Para tal efecto, se propone modificar los artículos 9 (duración del cargo) y 10 (aviso anticipado) de la Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En su única disposición complementaria transitoria, señala que los cargos de los magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo plazo se encuentre vencido y cuyos magistrados continúen ejerciendo, se declararán vacantes al día siguiente de la publicación de la presente ley; por lo que los magistrados estarán impedidos de seguir ejerciendo el cargo.

En sus disposiciones de motivos, la iniciativa legislativa señala que amplía de facto el mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional no solo desnaturaliza el mandato de la propia de la Constitución Política del Estado, cuyo espíritu es que se renueven los magistrados del Tribunal Constitucional cada cinco años y no que se reinicien en el cargo mientras no exista elección de los nuevos magistrados, sino que además ha generado en la práctica incentivos para bloquear su renovación.

La iniciativa también indica que no ha sido ajena a algunos magistrados con mandato vencido, los cuales han realizado declaraciones en medios de comunicación respecto del proceso de elección de los nuevos magistrados al Tribunal Constitucional a pesar de que son parte interesada en el mismo, cuestionando la idoneidad y legitimidad del Congreso de la República para llevar a cabo el proceso de renovación, a pesar que la Constitución contempla que esta es una potestad exclusiva y excluyente del Congreso de la República.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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