Ante la pandemia generada por el covid-19, el Poder Judicial aprobó los lineamientos administrativos que permitirán a los progenitores que carezcan de la tenencia de sus menores hijos visitarlos con las garantías de bioseguridad y la supervisión del caso.
Se trata de la Directiva N° 021-2020-CE-PJ, denominada Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado, aprobada mediante la R. A. N° 000374-2020-CE-PJ.
El objetivo es garantizar una adecuada supervisión del régimen de visitas para salvaguardar el contacto y la comunicación permanente de los menores con el progenitor que no ejerza la tenencia, en aplicación del Código de los Niños y Adolescentes.
En ese contexto, el documento presenta alternativas de ejecución (virtual o presencial con protocolo de bioseguridad) de los procesos de régimen de visitas supervisados en estado de ejecución de sentencia o medida cautelar, garantizando la continuidad de los servicios del equipo multidisciplinario, a efectos de orientar a los progenitores.
Así, dicho régimen se podrá efectuar de manera presencial o virtual, teniendo en cuenta que por el D. S. N° 184-2020-PCM se permite el tránsito de los menores de 12 años en espacios públicos.Además, unifica y consolida los distintos documentos emitidos por los profesionales a cargo de supervisar el régimen de estas visitas.
Respaldo
La directiva reconoce la igualdad de responsabilidades de ambos padres respecto a la crianza de sus menores hijos.
Por ello, promueve un adecuado régimen comunicacional y de contacto paterno/materno filial entre los menores con sus padres no custodios.
Fuente: El Peruano
Resolución Administrativa N° 000374-2020-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000374-2020-CE-PJDescarga