Mediante la Resolución Ministerial N° 541-2020-IN, publicada hoy en el Diario Oficial «El Peruano», el Gobierno aprobó los lineamientos generales para los protocolos de las empresas de seguridad privada, empresas de transportes de caudales y valores, entidades con seguridad propia, para la vigilancia de la salud de sus colaboradores a fin de prevenir, enfrentar y contrarrestar el COVID-19, en periodos de continuidad y reinicio de las actividades laborales, para reactivar el sector financiero del país.
Las empresas que realizan o brindan servicios de Seguridad Privada o transporte de valores y caudales cumplen con los criterios de focalización territorial para continuar sus labores, en consecuencia deberán preparar su Plan de Emergencia o Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, el mismo que una vez aprobado deberá ser registrado en el sistema integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:
1. Empresas de seguridad privada autorizadas por SUCAMEC.
2. Empresas de transporte de caudales y valores autorizadas por SUCAMEC.
3. Entidades con seguridad por cuenta propia autorizadas por SUCAMEC.
4. Personas naturales que brindan servicio de seguridad privada autorizadas por SUCAMEC.
5. Personas naturales y jurídicas que regulan los servicios de seguridad privada y publico en general que utiliza esta clase de servicios.