Proyecto de Ley N° 937-2016 CR: No sería necesaria presencia de testigos en el testamento por escritura pública con DNI electrónico

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Mediante un proyecto de ley se busca facilitar el otorgamiento del testamento por escritura pública. Eso llevaría a modificar el artículo 696 del Código Civil, donde se pretende prescindir de la presencia de los testigos testamentarios y además lograr que el notario haga uso de los medios tecnológicos para insertar el testamento en su registro de escrituras públicas.

Se simplificaría el otorgamiento de testamento por escritura pública. Esto se lograría eliminando el requisito de contar con dos testigos testamentarios y que, además, no sea necesario que el notario escriba el testamento de su puño y letra.

Así lo prevé el Proyecto de Ley N° 937-2016 CR, presentado el 7 de febrero, en el cual se plantea modificar el artículo 696 del Código Civil.

Como se recordará el inciso 1 del artículo 696 del Código Civil actualmente establece que una de las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública es «que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles”. El proyecto propone agregar el siguiente texto: “Si el testador puede ser identificado a través del documento de identidad electrónico, no será exigible la presencia de los testigos testamentarios”.

En ese sentido, dicho proyecto tiene como objetivo simplificar el otorgamiento de testamento por escritura pública, equiparándolo así con cualquier otro acto jurídico. De modo que si el testador está en pleno uso de sus facultades y es debidamente identificado a través de su documento nacional de identidad electrónico, no sería necesaria la presencia de los testigos testamentarios.

A su vez, el inciso 3 del artículo 696 del Código Civil establece que otra formalidad esencial del testamento otorgado en escritura pública es «Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas”. La propuesta busca remplazar este texto por el siguiente: “Que el notario inserte el testamento en su registro de escrituras públicas”.

En la iniciativa legislativa se señala que la presencia del notario ante el testador demanda bastante tiempo, y este trámite podría agilizarse si dicho acto jurídico se realizara como otro acto notarial escriturado permitiéndose así hacer uso de los medios tecnológicos.

Fuente: La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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