Proyecto de libre disposición de la CTS

CTS

Por: Germán Serkovic González, Abogado laboralista.

De acuerdo con la iniciativa, hasta el próximo 31 de diciembre, el trabajador podrá disponer de la integridad de sus depósitos por compensación de tiempo de servicios.

En los últimos años hemos visto cierta flexibilidad en cuanto a la disposición de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, tomando como base el argumento de dinamizar la economía mediante la reactivación de la demanda.

En su texto original, el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, contemplaba la posibilidad del retiro de libre disposición por parte del trabajador de hasta el 20% de los depósitos, así como retiros condicionados a determinados supuestos, pero no mayores al 50%. En la actualidad, el trabajador puede disponer de su compensación en la parte que exceda de cuatro remuneraciones, sin exposición de causa.

Es finalidad de la compensación por tiempo de servicios justamente proteger al trabajador de las contingencias derivadas del cese, reservando cierta suma de dinero que le será entregada a la terminación de su contrato.

La libre disposición puede que sea bien vista, incluso por el propio trabajador, pero a la larga sus efectos son desfavorables. Liberar los fondos de la CTS es privilegiar el gasto presente, en desmedro de la protección para un incierto futuro. El trabajador podría enfrentarse al desempleo sin suma alguna que le garantice la subsistencia por, al menos, un tiempo.

Lo expresado recobra interés a la luz de un proyecto recientemente aprobado en el Congreso mediante el cual, hasta el 31 de diciembre del presente año, el trabajador puede disponer de la integridad de sus depósitos por compensación de tiempo de servicios. Obviamente, tal medida se engloba en otras iniciativas que buscan, en el contexto de la pandemia, que el empleado mantenga cierto poder adquisitivo y pueda cubrir sus eventuales mayores gastos.

El proyecto no es claro en establecer si se trata de un único retiro, o de tantos como el trabajador estime convenientes, pudiendo ser uno actualmente, otro luego del depósito de la CTS que se debe efectuar en mayo y un tercero referente al depósito de noviembre. Será el reglamento el llamado a dilucidar este aspecto.

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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