Publican Ley que regula el cierre de minas (Ley N° 31347)

cierre de minas

El Estado peruano ejerció modificatorias en seis artículos de la Ley Nº 28090, esto tras los cambios producidos y las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas.

la Ley N° 31347 señala que corresponderá al Ministerio de Energía y Minas encargarse de las actividades de la mediana y gran minería, mientras los gobiernos regionales de la pequeña minería y minería artesanal.

Para ello, ambas deben aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, administrar las garantías financieras, así como evaluar los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, que comprenden las garantías ambientales constituidas, la estimación y sustento del presupuesto y el eventual reajuste de los montos de inversión.

Supervisión y Fiscalización

La norma establece que supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como en la Ley de Cierre de Minas y su reglamento en el marco de sus competencias:

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para las actividades de la mediana y gran minería.

Los Gobiernos Regionales, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas.

La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana.

Presentación del plan de cierre de Minas

La presente ley también dispone que el titular de la actividad minera debe implementar el Plan de Cierre de Minas desde el inicio de sus actividades, cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

Asimismo la presentación el reporte semestral al Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y a los Gobiernos Regionales, según corresponda, el avance de las labores de las actividades consignadas en el Plan de Cierre de Minas, a nivel de ingeniería de detalle (etapa de operación, cierre final y post cierre), los montos ejecutados, así como su avance porcentual.

También es de cumplimiento obligatorio constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas, así como el costo de la remediación ambiental del área y el costo de las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos que la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental haya identificado.

Fuente El Peruano


Ley N° 31347

Ley N° 31347

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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