Publicidad en fachadas y vías peatonales

Publicidad en fachadas y vías peatonalesv

Por: Miguel Cavero Velaochaga 
Director de Inmobilex. 

La adquisición de la propiedad es una garantía constitucional conforme lo prevé el artículo 2 inciso 16 de la Constitución. Una vez obtenida es inviolable y garantizada por el Estado (artículo 70 de la Constitución).

Entre los artículos 88 y 96 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Ley N° 27972, se establecen las limitaciones al derecho de propiedad (zonificación, alturas, etcétera). El artículo 88 de la LOM señala que corresponde a las comunas en su jurisdicción regular el uso o destino de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.

Es decir, aunque el propietario de un inmueble tenga protección constitucional, el uso que pretenda darle a su predio, independientemente de su ubicación física, no deberá colisionar con el sistema jurídico. Sea para anunciar o vender, hoy en día el consumidor (o el ciudadano si hablamos difusión de asuntos de interés público; ejemplo: zonas de aplicación del “pico y placa”) está siendo abordado de las maneras más ingeniosas. Especialistas en el tema hablan de “innovaciones disruptivas”. Luis María Cano Plá en su libro, El poder del ingenio: Estrategias creativas de éxito en marketing y publicidad, nos habla de “esos anuncios inolvidables”.

Tal vez por eso, últimamente, existe la tendencia que las fachadas de inmuebles ubicados en la vía pública o “con puerta a la calle” sean utilizados para colocar vallas o paneles. En algunos casos, estos anuncios, avisos o elementos publicitarios, lo que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, están “invadiendo” la calzada, que constituye “espacio público”.Estos desórdenes de hecho y de derecho, son acciones que están transgrediendo el desarrollo urbano (ordenado) de las ciudades.

Ya desde algunos años atrás, muros y/o azoteas de edificios sujetos al régimen de “propiedad horizontal” son utilizados para colocar avisos, paneles o pantallas led. En tales casos, el reglamento interno inscrito en la partida registral del predio matriz, establece si estas azoteas o “aires” son de propiedad común o exclusiva.

En todos los casos, las municipalidades, siendo competentes para autorizar publicidad exterior, deben regular, en general, la ubicación de estos elementos publicitarios, en particular aquellos en vías públicas peatonales. La fiscalización predial y el control urbanístico constituyen dos de los más importantes desafíos de los municipios que verdaderamente busquen lograr ciudades sostenibles y consolidar el “derecho a la ciudad” para todos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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