La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación 21690-2019 formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas con respecto a la sentencia emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de Lima, en abril del 2019.
La Sala, contribuyendo a la uniformidad de la jurisprudencia y en aras de la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales, ha emitido ejecutoria fijando principios jurisprudenciales que constituyen precedentes de obligatorio cumplimiento, y estableció:
1° No resultan aplicables las normas del Artículo 1991 del Código Civil sobre renuncia de la prescripción ganada para resolver la prescripción tributaria.
Las normas del Artículo Legal 1991 que regulan la renuncia expresa y tácita de la prescripción ganada, y que señalan que hay renuncia tácita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción, no resultan aplicables supletoriamente para resolver la prescripción tributaria, en tanto la normatividad tributaria goza de autonomía y contiene normativa y regulación propia respecto a la prescripción tributaria.
2° La presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago no constituye una renuncia tácita a la prescripción ganada.
La presentación de la solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, no está prevista ni admitida en la normatividad tributaria como un supuesto de renuncia a la prescripción ganada.
Los precedentes de la Sala Suprema vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la elevada función de impartir justicia en asuntos tributarios, que se deben resolver conforme a lo previsto en el Artículo 148 de la Constitución, norma suprema que vinculan a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho determinando su validez o nulidad.
En ese orden, se han fijado los referidos precedentes tributarios vinculantes que aportan especialmente a la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales.