RAF Turismo: 30,000 empresas de este sector podrán aplazar o fraccionar sus deudas

RAF Turismo

Unas 30,000 empresas del sector turismo que tuvieran deudas con el tesoro público y el Seguro Social de Salud (EsSalud) tienen la oportunidad de aplazarlas hasta por 12 meses y/o fraccionarlas hasta por 36 meses para aliviar su situación financiera, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Indicó que este beneficio se otorga con una tasa de interés preferencial mensual de 0.27%, lo que permitirá a estas empresas la opción de concentrar sus recursos en la progresiva reactivación de sus negocios.

Sunat precisó que la mayor parte de estos negocios que pueden acogerse a esta facilidad se encuentran ubicadas en las regiones de Cusco (10,700), Lima (5,600), Puno (1,900), Arequipa (1,462) y San Martín (1,297).

Este programa está a disposición de las empresas del sector turismo que fueron informadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y cuyos ingresos anuales no superaron las 2,300 UIT (S/ 9 millones 660 mil) en el 2019.

El RAF Turismo es para los prestadores de servicios turísticos, entre ellos, los servicios de hospedaje, agencias de viajes y turismo, agencias operadoras de viajes, de transporte turístico, guías de turismo, restaurantes, centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura ecoturismo o similares; así como los artesanos.

-Trámite online-

El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento al RAF – Turismo vence el 30 de junio próximo y se realiza a través de Internet, con el propósito de reducir el costo para el contribuyente y el tiempo de atención del trámite.

Para formalizar la solicitud, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. Luego seleccionar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF – TURISMO” y dentro de ella el Formulario Virtual N° 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF – TURISMO”.

Cabe indicar que el solicitante debe obtener previamente la deuda personalizada, una vez obtenida, ésta se cargará en el Formulario Virtual N° 1706. Luego se debe elegir si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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