El retiro de la confianza constituye una causa justa de extinción de la relación laboral para los trabajadores de dirección que fueron contratados como tales por el empleador. Así lo ratificó la Corte Suprema mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 9916-2017 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, por la cual se declaró infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario.
Lineamientos
A criterio del supremo tribunal, la mayor diferencia entre un trabajador de dirección y otro de confianza radica en que solo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él.
En tanto que el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones del empleador o del referido personal de dirección, pues son sus colaboradores directos.
Además, el colegiado considera que por su naturaleza la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, aunque un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida en que no tiene poder de decisión ni de representación.
En el caso materia del expediente se acreditó que el cargo desempeñado por el trabajador demandante era de dirección, por lo que el supremo tribunal determinó que no existía obligación del empleador demandado de indemnizarlo, sea por despido arbitrario y/o por daños y perjuicios. A su vez, concluyó que como el trabajador tenía un cargo de confianza no le asistía derecho a la readmisión; bastaba la sola decisión del empleador de retirarle la confianza para dar por finalizada la relación laboral.
Con ello, dicha sala suprema acoge lo dispuesto en el Sétimo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, ratificando el retiro de confianza como causal válida de extinción del vínculo laboral de un gerente o de cualquier trabajador que ocupe un cargo de confianza, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Impacto
Los pronunciamientos emitidos en el seno de un pleno jurisdiccional no constituyen un pleno casatorio, por lo que no resultan vinculantes para el resto de jueces en sentido técnico, señaló Puntriano. Sin embargo, sostuvo que al tratarse de una decisión de la Corte Suprema es altamente probable que las instancias inferiores se adhieran a aquellos. Lo cierto es que la validez del retiro de confianza ya es tendencia, subrayó el especialista que labora como socio del Estudio Muñiz.
Fuente: El Peruano