Ratifican trámite de demandas laborales

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PARA TRABAJADORES PÚBLICOS

Tribunal emite sentencia con nueva norma adjetiva.La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ratificó que el pago de los beneficios de un trabajador del régimen laboral público no puede examinarse en un proceso laboral ordinario, sino en uno contencioso administrativo.

Fue al emitir su primer fallo aplicando la nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual se declaró infundada la Casación N° 15450-2013-Lima Norte interpuesta por una trabajadora en el marco de un proceso de incumplimiento de normas laborales.

Por tanto, en este caso, se dispuso la devolución de lo actuado al juzgado laboral de origen para su tramitación según la norma de la materia, considerando el inciso 4 del artículo 2 de la Ley N° 29497, que aprueba la referida normativa adjetiva, y en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal.

Según dicho inciso, los juzgados de trabajo conocen en proceso contencioso administrativo, conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público.

Al respecto, el laboralista César Puntriano advirtió que el recurso de casación resulta procedente en la medida en que el demandante lo sustenta en una infracción normativa, en este caso en la relativa a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

«La nueva Ley Procesal del Trabajo recoge a la infracción normativa como causal de casación, a diferencia de la regulación anterior que no lo hacía, existiendo algunos casos en que se discutía la infracción al debido proceso, pero solo a criterio de la Sala Suprema. Ahora, se podrán revisar más casos en los que se alegue este tipo de infracción», dijo.

El expediente

El demandante, en el caso materia del expediente, solicitó ordenar al demandado que se le reconozca su condición de trabajadora empleada contratada a plazo indeterminado y le consigne dicha condición en la planilla única de remuneraciones. Asimismo, el reconocimiento de sus beneficios como servidora pública municipal desde su fecha de ingreso.

Tras obtener un fallo negativo en primera instancia. El colegiado superior revocó esa decisión, al considerar que si bien la pretensión fue admitida mediante un proceso laboral ordinario, por la naturaleza de la pretensión debió ser contencioso administrativo. Mientras que la sala suprema devolvió los actuados al juzgado laboral de origen para su tramitación según la norma de la materia, ratificando la decisión de la STC N° 0206-2005-PA/TC de que una demanda como esa se debió tramitar como proceso contencioso administrativo.

Metas de productividad

El cumplimiento de las metas de productividad vinculantes para todos los jueces ha coadyuvado a la celeridad de la justicia, afirmó el titular del Poder Judicial, Enrique Mendoza.

Según detalló, la producción mínima mensual de casos en las salas civiles llega a 136; en comercial a 86; en constitucional a 141; en contencioso administrativo 236; y en familia a 159.

Igualmente, en laboral el mínimo mensual asciende a 191; en mixta a 109; en penal a 55; en penal con reos en cárcel a 91; y en penal con reos libres a 95. En tanto, la producción mínima mensual en los juzgados civiles asciende a 36; y en lo penal es de 45; en lo comercial y laboral es de 41 y de 64, respectivamente.

Reacciones

César Puntriano, director del área laboral de PwC, opina que en este caso con la devolución de lo actuado no se priva al demandante del acceso a la justicia, más bien se actúa con celeridad.

sostuvo que el fallo de la Sala Suprema no implica que el juez laboral no sea competente para conocer la referida demanda, sino que sí lo es, pero con la normativa contencioso administrativa.

 

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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