Reactiva Perú: créditos se podrán repogramar hasta el 15 de julio

Reactiva Perú

Gobierno autorizó la reprogramación de deudas por un total de S/ 16,000 millones. Nuevos pagos será evaluados por las Empresas del Sistema Financiero que otorgaron los respectivos préstamos.

Las empresas que se acogieron al programa Reactiva Perú podrán acogerse a las reprogramaciones de pagos hasta el 15 de julio de este año, según dispuso el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia 026-2021.

A través de este programa -lanzado el año pasado- se colocaron a través de lo bancos cerca de S/ 52,000 millones con garantía estatal y a bajo costo para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19.

De este modo se consideró un periodo de gracia de 12 meses con lo cual las empresas debían empezar a cancelar esa deuda en mayo de este año. Ante ello, el Gobierno decidió ampliar por un año más dicho periodo de gracia.

El decreto de urgencia oficializó dicho anuncio en tanto la norma autoriza a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido.

“En este nuevo periodo de gracia, los beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes”, dice la norma.

De igual manera faculta la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú hasta por S/ 16,000 millones con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del este programa.

Agrega que las reprogramaciones de los créditos garantizados con Reactiva Perú son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con créditos hasta S/ 90,000.

Para el caso de créditos entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10 % en el cuarto trimestre del 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Para el caso de créditos entre S/ 750,001 hasta S/ 5 millones, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20 % en el cuarto trimestre del 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Fuente: Gestión


Decreto de Urgencia Nº 026-2021

Decreto de Urgencia Nº 026-2021

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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