Por: Eduardo Marcos Rueda (Abogado y magíster en Derecho por la UNMSM. Docente universitario)
El proceso de judicialización en pensiones que se generó, sobre todo, a partir de los años noventa, propició la creación de juzgados y salas especializadas en el Poder Judicial, contratación de profesionales del derecho por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), capacitación en la materia, aparición de situaciones irregulares, entre otras acciones.
Sin embargo, el retraso para que una persona lograra su derecho (obvio, si verdaderamente lo tiene) se constituyó en la principal consecuencia negativa que afectó a asegurados o pensionistas que recurrían a la vía jurisdiccional.
Y acá es necesario referirse a un caso llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica. No solo se trata del reconocimiento de un derecho, sino que luego se haga efectivo.
El caso Muelle
Y es el ejemplo del caso Muelle Flores versus Estado peruano, en el que las instancias jurisdiccionales peruanas reconocían el derecho, pero no se hacía efectivo. Dos demandas de amparo, un procedimiento contencioso administrativo y un procedimiento de ejecución de sentencia (Considerando 50, de la Sentencia de la Corte). Demoró tanto que el afectado tuvo que recurrir a la Corte para que se haga efectivo su derecho.
Tal como se indica en la sentencia, esto significó una violación a la garantía judicial a cargo del Estado, pues pese a las sentencias favorables no se pagaba la pensión. Con ello, agrega, se vulnera el derecho a la protección judicial, a la propiedad y hubo una total ineficacia para hacer efectiva las sentencias. Incluso, se refiere a un tipo de obstaculización mediante la privatización de una empresa, cuyo proceso no cumplió las salvaguardas mínimas.
Y es que, efectivamente, la responsabilidad, en materia de seguridad social, no es solo reconocer el derecho. Más bien, allí se inicia el proceso de concretarlo.
El largo proceso
En general, el proceso para obtener una pensión comienza con la presentación de una solicitud ante la entidad administrativa y tras cumplir las etapas pertinentes –incluida la acreditación, cumplimiento de las condiciones y determinación de la cuantía– debe terminar con la expedición del acto administrativo que reconoce el derecho en este nivel.
No obstante, continúa, a nivel administrativo, con la presentación de un posible recurso impugnativo. Esta segunda etapa administrativa, a su vez, puede terminar con la solución del recurso de apelación, en nuestra legislación, por el Tribunal Administrativo Previsional (TAP). Si se resuelve en favor del peticionante, la solicitud de obtención de la pensión debe reconocerse y materializarse.
La vía judicial
En caso contrario, puede continuar en otra vía, la judicial, como fue el caso del señor Óscar Muelle y su pensión de cesantía en el régimen de pensiones de los empleados públicos (Decreto Ley N° 20530).
En esta vía se debe presentar la demanda que será sometida a los procesos de prueba y bajo los términos establecidos legalmente. A ello es necesario agregar la constante participación de otra parte (la parte demandada) y la fijación y cumplimiento de plazos y términos.
En esta vía, el derecho del señor Muelle también se reconoció, pero comenzó la discusión sobre la entidad que debía concretarlo. Si debía ser la empresa privada que compró en un proceso de privatización o el Estado. La situación de necesidad, en este caso económica, generada por una contingencia (la vejez) continuó.
Se cumplió con todos los procesos y las instancias, y el derecho –reconocido por el Poder Judicial– no se concretaba. El afectado tuvo que recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, la Corte ha considerado que el Estado peruano ha tenido responsabilidad en la violación del derecho a la tutela judicial, a la protección social y de violación del derecho a la seguridad social.
En materia de seguridad social, si la primera etapa (reconocimiento del derecho) no es seguida de inmediato por la segunda (pago de la prestación), no se puede afirmar que se trata de una verdadera protección social. Los retrasos en estos casos se presentan continuamente.
Es necesario que se cumplan las sentencias y las disposiciones legales dictadas sobre desistimientos o preferencia en el pago por parte de las entidades responsables.
No se trata de un derecho más, se trata de la protección a una necesidad generada por una contingencia en materia de seguridad social. Se trata de cumplir el objetivo de una verdadera protección social. Reiteramos: no basta el reconocimiento o declaración del derecho, es necesario ejecutarlo, y esa ejecución debe ser “completa, perfecta, integral y sin demora”, como concluye la Corte.
Fuente: El Peruano