Reflexiones sobre SST durante la pandemia

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano Rosas (Abogado Laboralista) 

La adopción de prácticas seguras en el centro laboral y el papel que desempeñan los servicios de seguridad y salud en el trabajo son fundamentales para evitar la propagación del covid-19. El empleador debe adoptar el plan de vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo, es obligación del trabajador cumplirlo a cabalidad. Notemos que su implementación se deriva del deber del empleador de garantizar un ambiente de trabajo seguro. Recordemos, como lo señala la OIT, que el trabajo en condiciones de dignidad, igualdad, equidad y seguridad es un trabajo decente. La Declaración del Centenario de la OIT, adoptada en junio del 2019 así lo ratificó. Trabajo decente significa trabajo seguro, este último es un factor positivo para la productividad y el desarrollo económico.

Nos dice la OIT en su Convenio 155 y su Recomendación, que se consideran medidas de prevención y protección para mitigar los efectos negativos en la SST en época de pandemia, exigibles al empleador dentro de lo razonable y factible, garantizar que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros, suministrar equipos protección personal (EPP) apropiados sin costo para el trabajador, prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y asegurar que el personal reciba información y formación adecuada en SST.

Notemos la referencia a la razonabilidad y factibilidad para exigir el cumplimiento de reglas sobre SST al empleador. Este aspecto es importante, pues nuestra realidad impide pretender la aplicación de una legislación en SST uniforme a la totalidad de empresas, en particular cuando en su mayoría son microempresas que batallan a diario por mantenerse en la formalidad. Y ni qué decir de las empresas informales, a las que no se les aplica regulación alguna.

Por otro lado, el deber de SST no solo supone adoptar sistemas de gestión o entregar EPP al trabajador, sino además cautelar la salud del personal. Si el trabajador comunica que posee síntomas de covid-19, el empleador, mediante su servicio de vigilancia en SST, debe monitorear su estado de salud y disponer su aislamiento de manera preventiva si así lo indica el médico ocupacional.

Por otra parte, tampoco cabe la negativa del trabajador a asistir a trabajar si no califica como parte del grupo de riesgo y la empresa ha cumplido con los lineamientos para prevenir el contagio de covid-19 en el centro de trabajo. Apelar a la seguridad en el trabajo no es viable para omitir el cumplimiento de los deberes labores cuando no existe justificación para ello ni tampoco para amparar conductas abusivas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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