Régimen concursal peruano: Hora de destrabar el reconocimiento de créditos

Aldo Bianchini Ayesta

Por: Aldo Bianchini Ayesta, Secretario Técnico en la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi 

Nuestro sistema concursal enfrenta quizá su momento más crítico, al menos en sus casi treinta años de existencia tal como lo conocemos hoy (desjudicializado y “privatizado” en el ámbito administrativo). La aguda crisis económica, derivada de la pandemia del covid-19 que aqueja a la mayoría de empresas (grandes, medianas, pequeñas y micro), no ha hecho más que poner en evidencia una situación gestada desde hace varios años: la pérdida de legitimidad del régimen concursal, manifestada mediante el reducido número de empresas en crisis acogidas a procedimientos concursales generales o especiales (el PARC vigente desde la segunda mitad del año pasado es una clara muestra de ello) que no se condice con la realidad de la gran mayoría de empresas en insolvencia actual o inminente que prefieren recurrir a esquemas reorganizativos o liquidatorios en el ámbito privado. El sistema concursal también se ha erosionado por las crecientes intromisiones de orden político en la competencia del Indecopi, por medio de la dación de normas de excepción para ciertos agentes económicos, con poco o nulo contenido técnico.

Tomando prestada una frase del siempre nuestro César Vallejo: “hay, hermanos, muchísimo por hacer”. Definitivamente se impone una reforma integral y urgente de nuestro sistema concursal, como desde hace ya un buen tiempo más de una voz autorizada en el medio lo reclama. Quien escribe estas líneas, además de suscribir plenamente esta exigencia, considera oportuno plantear algunas ideas que puedan contribuir a mejorar los servicios que el Indecopi, en cuanto órgano técnico encargado por ley para administrar y facilitar el desarrollo de los procedimientos concursales, brinda a los agentes intervinientes en el régimen concursal en lo que concierne a su labor de verificación y reconocimiento de créditos, fase procedimental que lamentablemente se ha convertido, en los últimos años, en un cuello de botella que entrampa el inicio y el avance de los procedimientos.

La labor de verificación de créditos se da en dos momentos: cuando uno o más acreedores solicitan que se declare el inicio de un procedimiento concursal ordinario; o en la etapa postulatoria del procedimiento (sea ordinario o preventivo) con el apersonamiento del colectivo de acreedores para participar en el concurso ya iniciado y difundido por el Indecopi. La demora de la autoridad administrativa en resolver ambos tipos de pedidos suele ser “letal”: en el primer caso, puesto que el retraso en iniciar el concurso ordinario de una empresa insolvente no hace sino empeorar la situación de crisis patrimonial de esta, en perjuicio de ella y de sus acreedores; mientras que en el segundo supuesto, una etapa de reconocimiento de créditos que se dilate en el tiempo impide la conformación e instalación oportuna de la junta de acreedores, para que este órgano decida, también en un tiempo razonable, si la empresa puede ser reestructurada o refinanciada, o, de lo contrario, su salida ordenada del mercado.

Carga procesal

Como puede verse, para todo en la vida, pero sobre todo para situaciones de concurso empresarial, “el tiempo es oro”. Mi experiencia en órganos resolutivos concursales me permite afirmar que la demora en verificar créditos obedece, ciertamente, a factores de insuficiencia de personal calificado para atender prontamente estos pedidos. Pero definitivamente no por deficiencias del personal que conforma los equipos resolutivos de la comisión, sala y sus respectivos órganos de apoyo: su tecnicismo y su capacidad profesional están fuera de toda duda. El problema lo constituye la alta carga procesal de estos pedidos, que combina un número elevado de solicitudes con otro número considerable de pedidos de naturaleza compleja, frente al cual los órganos resolutivos suelen ser desbordados. Y el otro elemento asociado es que prácticamente todo el staff resolutivo está integrado exclusivamente por abogados, con apenas alguna que otra presencia mínima de economistas y contadores.

La clásica –e igualmente fallida– respuesta institucional ha sido cuando Dios y el presupuesto aprobado por el presidente de turno así lo han dispuesto, “fortalecer” a los equipos resolutivos, contratando mayor personal, léase más abogados. Pero claro, no se puede contratar más personal hasta el infinito, ni una mayor cantidad de abogados garantiza una solución a la problemática. Ya que cuando el problema es de orden estructural, la superación de este debe darse en la misma medida.

Los inicios de concurso a pedido de acreedores suelen complicarse en el tiempo debido a su alta carga “contenciosa”, en los que la naturaleza muchas veces compleja de las acreencias que se invocan para sustentar la cesación de pagos exigida por ley es cuestionada por las empresas en ambas instancias administrativas, sin contar la vía contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. Una salida a este “entrampamiento” lo puede constituir una reformulación del supuesto de hecho normativo de cesación de pagos para declarar el inicio del concurso: simplificando y delimitándolo para convertirlo en una fattispecie idónea para verificar un estado de insolvencia (hecho revelador) en plazos breves. ¿Cómo? Ampliando el plazo de exigibilidad de las obligaciones en 30 o 60 días calendario, limitando las obligaciones verificables a aquellas sustentadas en títulos liquidables y que denoten verosimilitud de la existencia y exigibilidad de tales obligaciones (como por ejemplo títulos de ejecución). Nótese que con este planteamiento no estamos “inventando la pólvora”: similares fórmulas normativas están recogidas en legislaciones concursales comparadas.

Simplificación

La mejora en la labor verificatoria de créditos en la etapa postulatoria del concurso requiere, en cambio, algo más que la modificación de una norma concreta. Por una parte, resulta necesario implementar una “reingeniería” de la organización administrativa a cargo de esta labor, mediante el armado de equipos resolutivos de conformación multidisciplinaria, en el que economistas, contadores y auditores acompañen a los abogados en su labor de verificación. Y esto por la sencilla razón de que la insolvencia es un fenómeno económico y financiero que requiere, para su oportuno y cabal diagnóstico y tratamiento, del análisis y el apoyo de funcionarios de estos perfiles profesionales. Por otro lado, urge simplificar la etapa postulatoria: en vez de “multiplicar” los trámites de reconocimiento de créditos al interior del procedimiento concursal por cada acreedor apersonado, debería centralizarse la verificación de la totalidad de acreencias registradas en los libros de la empresa en un solo funcionario y sus auxiliares (auditor y contadores), cuyo informe sería publicado para conocimiento de todos los interesados y permitir observaciones e impugnaciones de acreedores no considerados total o parcialmente en dicho informe. Nuevamente, experiencias normativas extranjeras (Colombia, Chile, España, solo por citar algunos ejemplos) dan cuenta de este tipo de esquemas.

Especial relevancia tiene el Indecopi en cuanto al cumplimiento de su rol institucional de facilitar el funcionamiento del sistema concursal. Dependerá en gran medida de la gestión de dicha institución el implementar o promover con éxito medidas como las descritas o similares, fortaleciendo y respaldando a los órganos resolutivos concursales, en vez de dejarlos a su suerte o incluso debilitándolos, como ha venido ocurriendo hasta la fecha.

Fuente. Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

transporte público afiliado al AFOCAT

AFOCAT: SBS establece disposiciones para la adecuada atención de víctimas de accidentes de tránsito

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Tributos y el mundo digital