Aprueban nómina de profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al período 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 1438-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, treinta de diciembre del año dos mil catorce//.
I. ANTECEDENTES:
La Resolución Administrativa Nº 1338-2014-PCSJLIMASUR/ PJ, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el Informe N° 075-2014-SJ-CSJLIMASUR/PJ elaborado por la Jefa de la Ofi cina de Servicios Judiciales.
II. FUNDAMENTOS:
1. Que, por Resolución Administrativa N° 609-98- CME-PJ, de fecha 13 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada uno de los distritos judiciales de la República, reglamentándose por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, con el fi n de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo de la administración de justicia.
2. Que, conforme aparece del artículo 19° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, culminado el Proceso de Evaluación y Selección, corresponde al Presidente de Corte Superior, aprobar la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), emitiendo la correspondiente resolución administrativa.
3. Que, por Resolución Administrativa N° 1338- 2014-P-CSJLIMASUR/PJ, del 04 de diciembre de 2014, se dispone convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos para el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al año 2015. Así mismo, se dispuso designar una Comisión encargada del Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales.
4. Que, conforme aparece del Informe N° 075-2014- SJ-CSJLIMASUR/PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina cumplido con llevar a cabo el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, obteniendo una nómina de profesionales, quienes estando a lo establecido el artículo 19° del mencionado Reglamento, han cumplido con pagar el derecho correspondiente, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
5. En tal sentido, conforme a la normatividad antes expuesta, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, emitir la resolución correspondiente que apruebe la nómina de profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; de la misma forma, es pertinente disponer las medidas administrativas que procuren el óptimo funcionamiento de este órgano de auxilio judicial.
6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
III. DECISIÓN:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:
Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ – de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al período 2015; asimismo, se precisa que la mencionada nómina tendrá efectividad desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, y comprende a los profesionales que se señalan a continuación:
ANTROPOLOGO
APELLIDOS | NOMBRES | |
01 | MARCELO MUCHA | POCHO JESUS |
CONTADORES | ||
N» | APELLIDOS | NOMBRES |
01 | APUMAYTA BARAHONA | JADIS |
02 | ASCURRA VALLE | AUGUSTO ALVARO |
03 | BALBIN SALVADOR | VICENTE |
04 | BASSO SOLANO | ANTONIO |
05 | BERROCAL CUEVA | ANGEL JESUS |
06 | BOHORQUEZ JUSTO | TITO CESAR |
07 | CAMPOS ATOCHE | OSCAR |
08 | CARDENAS TORRES | PAMELA PATRICIA |
09 | CERRON CHERO | MARIA ESPERANZA |
10 | CHOZO GONZALES | GUSTAVO |
11 | CONDESCO BRAVO | HAYDEE ESPERANZA |
12 | DE LA PENA DELGADO | DANIEL JAVIER |
13 | GARCIA VASQUEZ | ALVARO MARTIN |
14 | GOMEZ MEJIAS | PEDRO MARTIN |
15 | GONZALES BERMUDEZ | MARCOS |
16 | GUAYLUPO CABRERA | GLADYS BERNARDINA |
17 | GUERRA LATORRE | FELIX |
18 | GUTIERREZ FERNANDEZ | TEODORO |
19 | HUAMANALVAREZ | RAUL |
20 | JARA MORALES | HEBERT DAVID |
21 | JESUS LAUREANO | ESTHER MERCEDES |
22 | MALDONADO FLORES | ALEJANDRO |
23 | MALDONADO TORRES | DORIS |
24 | MARTINEZ PAZ | FRYDA AMERICA |
25 | MENDOZA LITANO | TEOFANO MAXIMO |
26 | OLIVARES ESPINO | JAVIER |
27 | ORREGO ORREGO | DANIEL FRANCISCO |
28 | PACCORI FARFAN | SILVINA |
29 | PACHECO JHON | LITA MARGOT |
30 | PEREIRA PORTUGAL | TITO |
31 | PIJO TICSE | DOMINGO JULIO |
32 | REYES BAZAN | NAPOLEON VICTOR |
33 | RODRIGUEZ FLORES | ALEJANDRO |
34 | SALINAS ZAPATA | SARA |
35 | SANCHEZ INGA | BLANCA FLOR |
36 | SICCAMACASSI | LUPE ELIZABETH |
37 | SURCO ROCCA | ROSACARMEN |
38 | TELLO TELLO | SEGUNDO VICTOR |
39 | VILLANUEVA FERMIN | CARMEN |
ECONOMISTAS | ||
N° | APELLIDOS | NOMBRES |
01 | ESPINOZAAGURTO | CARLOS AURELIO |
02 | GIRIBALDI MENDOZA DE FALCON |
MARÍA ELENA GLADYS |
03 | HUARANCAYVARGAS | ROMULO GUILLERMO |
04 | MORENO VARGAS | JULIO ALBERTO |
05 | RAMON CRUZADO | CESAR ANDRES |
06 | RAMOS LA ROSA | JOSE MEDARDO |
07 | SALTACHIN CAMAYO | ANGEL ALEJANDRO |
08 | VIZCARRA PINEDA | HELLDY |
09 | ZEVALLOS CASTAÑEDA | MILTON EDUARDO |
INGENIEROS
N> | APELLIDOS | NOMBRES |
01 | BUSTOS PALOMINO | JULIO JESUS |
APELLIDOS | NOMBRES | |
02 | CABRERA LONGA | WILSON RICARDO |
03 | CARHUAVILCA MECHATO | CARLOS ENRIQUE |
ARQUITECTOS | ||
Nc | APELLIDOS | NOMBRES |
01 | GONZALES SALCEDO | EFRAIN BONIFACIO |
02 | GONZALES TORO | ANTON IETA |
03 | QUISPE SANCHEZ | SONIA IRENE |
04 | VALDIVIA COLLAZOS | CARMEN ESTHER |
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales se haga cargo de expedir las constancias respectivas de inscripción a los señores profesionales y/o especialistas que aparecen en el artículo precedente, en coordinación con la Administración.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático respectivo la nómina de peritos antes aprobada; en tal sentido, a efectos de designar a los peritos judiciales, los
señores jueces deberán usar el sistema informático antes precisado.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales de esta Corte y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente
me interesa comunicarme con un perito contable nombrado por el 13 j.comercial llamadoJUAN JORGE ORMAECHE FARFAN,LAMENTABLEMENTE NO HA JURAMENTADO POR QUE NO HA SIDO NOTIFICADO POR EL jUSGADO.gracias
CPCC AUGUSTO ALVARO ASCURRA VALLE, PERITO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA
Hola, para que haya eficiencia y eficacia en el Servicio de Administración de Justicia, el REPEJ de cada Corte Superior de Justicia imprescindiblemente debe contar con Peritos especializados, tanto de cada Colegio Profesional del Perú e imprescindiblemente de Peritos Criminalísticos, Grafotécnicos, Dactiloscópicos, Hechos viales, Balística, Escena del Crimen, Topógrafos, ……(deben ser convocados principalmente civiles, muchos integrantes de la PNP andan de tumbo en tumbo, salvo honradas excepciones)
Sin embargo, hasta la fecha ninguna Corte Superior de Justicia del Perú no sabe convocar como lo he descrito, por tanto la palabra eficiencia sigue siendo subjetivo. Son tiempos inmediatos para mejorar, cuya convocatoria demostrará la eficiencia y eficacia.