Registro inmobiliario, tecnología y ambiente

Registro inmobiliario, tecnología y ambiente (Por: Miguel Cavero Velaochaga)

Por: Miguel Cavero Velaochaga 
Director de Inmobilex. 

Recientemente se realizó el Congreso Anual de Derecho Registral (Cader) 2019 con el título “El Registro frente a la tecnología y conservación del medio ambiente”.

Considero que hablar de registro y tecnologías es hablar de (I) información y (II) recursos (humanos, logísticos, etcétera). Respecto al Registro de Predios, hubo interesantes reflexiones acerca de que su información gráfica ha sido proporcionada por los interesados en su rogatoria y esta no necesariamente es de calidad. Urge evaluar si esta información (técnica) debe ser “validada” en campo por personal registral (estimo que sería del Área de Catastro). Esta acción resulta necesaria, pues “el registro debe adaptarse a la realidad física extrarregistral y no al revés”. Estimo que, si esto no ocurre, pronto la información gráfica del registro se tornará inservible o desfasada, con el riesgo de generar “registros irrelevantes”, como señaló el ponente Rafael Mery.

Considero que hablar de modernización del registro en equilibrio con la seguridad jurídica no solamente es hablar de (incorporar) tecnología, sino también de cambio del paradigma del operador registral. Existen diversos temas que vinculan la seguridad jurídica que otorga el registro y el medioambiente. Por ejemplo: La actual política de vivienda, que promueve la densificación de las ciudades mediante la verticalización o una mayor construcción de edificios. Al respecto, me pregunto ¿Se controla el protocolo de manejo de los residuos que están generando los edificios?

Por experiencia veo que la mayoría de estos no cumplen con el artículo 36 del D. Leg. Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, referido a su almacenamiento en domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, cuyo protocolo de segregación debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 Gestión Ambiental, referida a los colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos. El registrador español Sergio Saavedra indicó que España entrega un “Certificado de eficiencia energética”, después de cumplir ciertos requisitos. Aquí, en tanto la Junta de Propietarios no acredite el cumplimiento del protocolo de manejo de residuos señalado, podría regularse la anotación una “carga ambiental” en la partida matriz.

Ciertamente, la propuesta obliga a repensar el concepto de “carga”, asociado más a lo técnico. Si el registro quiere modernizarse manteniendo la seguridad jurídica, los operadores deben cambiar sus esquemas tradicionales procurando una gestión estratégica de su información, recursos y funciones.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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