Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura, creado por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, tiene la función exclusiva de presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene por finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público, así como, el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura, reglamentará la referida Ley;
Que, conforme a lo mencionado, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, con el objetivo de aprobar medidas para efectivizar el reconocimiento y fomento de la lectura y de la actividad editorial, con el propósito de incrementar el acceso al libro, promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, el mismo que consta de tres (03) títulos, seis (06) capítulos y veintiún (21) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en su Plan Operativo Institucional, ni demande recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias
Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, y a regular otras formas o mecanismos para generar servicios con pertinencia cultural.
La Biblioteca Nacional del Perú dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y reglamento.
Segunda.- Reconocimientos y premios
Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular, las disposiciones para crear y regular los reconocimientos honoríficos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro.
Tercera.- Interpretación de la normativa del libro y la lectura
El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, puede emitir las opiniones técnicas que correspondan en cuanto a la interpretación y el carácter general del sentido de la normativa del libro y la lectura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Reglas aplicables para beneficios tributarios
En tanto se apruebe el Decreto Supremo que reglamenta la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la aplicación de los citados beneficios tributarios se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias.
Segunda.- Elaboración del Plan Multianual
El Ministerio de Educación elaborará el plan multianual dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento durante el año 2021, a fin de iniciar su implementación a partir del año 2022.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación