El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el reglamento del Consejo de Apelación de Sanciones, que regula la organización y los procedimientos del órgano resolutivo que evalúa y resuelve en segunda y última instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos administrativos materia de su competencia.
Programación de sesiones
Las Áreas Colegiadas sesionan ordinariamente, tres veces al mes, y extraordinariamente, cuando lo determine el Presidente del Área especializada en razón de la carga procesal existente. El número de sesiones puede ser modificado, teniendo en cuenta la carga procesal, los indicadores y metas de gestión.
Pleno
A través de las sesiones del Pleno se establecen los lineamientos para el mejor desempeño de las labores de las Áreas Especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones; teniendo por objeto lo siguiente:
a) Uniformizar y definir los criterios técnicos y legales para mejor resolver los asuntos a cargo del Consejo de Apelación de Sanciones.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes administrativos de observancia obligatoria del Consejo de Apelación de Sanciones, disponiendo su publicación.
c) Recomendar propuestas normativas en materia sancionadora al Director General del Consejo de Apelación de Sanciones, que se consideren necesarias para garantizar la eficacia de la legislación vigente del subsector que corresponda.
Acerca del Consejo de Apelación de Sanciones
Es el órgano resolutivo que evalúa y resuelve en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos materia de su competencia, declara su nulidad y rectificación de oficio y ejerce las demás funciones que le sean asignadas por el/la Ministro/a o por norma expresa.
Dicha entidad vela por el cumplimiento de los principios de legalidad y del debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida al Ministerio de la Producción, en el marco de la normativa de la materia.
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