El Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 30936, que promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y establece, entre otros aspectos, así como que los servidores públicos recibirán una jornada laboral libre remunerada por cada 60 veces que certifiquen haber asistido en ella a su trabajo.
El reglamento impulsa el uso de este medio de transporte en los centros laborales, ratifica que el ciclista tiene preferencia de paso respecto de otros vehículos y puede circular en vías urbanas y no urbanas.
Para que los servidores públicos puedan asistir en bicicleta y acceder a una jornada laboral libre remunerada (por cada 60 veces que certifiquen haberlo hecho), se flexibilizará el horario y la vestimenta de los trabajadores. Las empresas y entidades estatales deberán implementar o facilitar duchas para su personal.
Las municipalidades provinciales y distritales deben implementar el Sistema de Bicicletas Públicas, que consiste en poner a disposición de la ciudadanía, por medio de un préstamo gratuito o alquiler, el referido vehículo para su desplazamiento.
Infraestructura ciclovial
También se establece que los gobiernos regionales y locales deberán considerar en su planificación del desarrollo urbano y en sus actividades operativas e inversiones la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial para promover la movilidad urbana sostenible.
La medida indica que los gobiernos locales tienen la obligación de construir o mejorar la infraestructura ciclovial para que se garantice el desplazamiento seguro de los peatones y ciclistas.
También deberán mejorar la señalización para que los escolares puedan ir en bicicleta a sus centros educativos. Se establece la implementación progresiva de los estacionamientos para bicicletas (cicloparqueaderos) en las entidades públicas y privadas.
En el aspecto educativo, los municipios deberán promocionar la educación vial y el uso de la bicicleta en instituciones, por medio de acciones y jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito aplicables a la conducción del citado medio de transporte.
El Decreto Supremo N°012-2020-MTC, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano, lleva la rúbrica del presidente Martín Vizcarra y de los ministros de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada; de Educación, Martín Benavides; de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yáñez.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene como función elaborar e implementar políticas públicas que garanticen el desplazamiento seguro de los ciclistas y fortalecer su presencia como usuarios de las vías, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo N° 012-2020-MTC
No tiene que haber una ley para que sea obligatorio, si una realmente aprecia su vida pues va a usar el casco, pero claro deberia serlo, pero cada quien aprecia su vida y opta por cuidarla.
no tengo claro cuándo será obligatorio uso de casco por lo ciclistas
No tiene que haber una ley para que sea obligatorio, si una realmente aprecia su vida pues va a usar el casco, pero claro deberia serlo, pero cada quien aprecia su vida y opta por cuidarla.