Reglamento del régimen institucional de arbitraje en contrataciones (Directiva N° 004-2020-OSCE/CD)

Reglamento del régimen institucional de arbitraje especializado y subsidiario en contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE. Aprobada con Resolución Nº 032-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2020. Vigente a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.

FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan la organización y administración de los arbitrajes a cargo del régimen institucional de arbitraje subsidiario y especializado del OSCE en materia de contratación pública, orientadas a cautelar el interés público, así como a garantizar una adecuada solución de las controversias sometidas a su competencia.

OBJETIVO

Determinar las disposiciones aplicables a los arbitrajes que se organicen y administren bajo el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE).

ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, artículo 3º del TUO de la LCE, y de las normas que la sustituyan, a los contratistas, árbitros, secretarios arbitrales, peritos y de todos aquellos que intervengan en los procesos arbitrales, así como para la Dirección de Arbitraje del OSCE, sus unidades orgánicas o quien haga sus veces.


Directiva N° 004-2020-OSCE/CD by Peruweek.pe on Scribd

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Indecopi: Multa por discriminación puede llegar hasta S/ 1 millón 935,000

Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE (Directiva N° 003-2020-OSCE/CD)