Reglamento del régimen institucional de arbitraje especializado y subsidiario en contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE. Aprobada con Resolución Nº 032-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2020. Vigente a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.
FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan la organización y administración de los arbitrajes a cargo del régimen institucional de arbitraje subsidiario y especializado del OSCE en materia de contratación pública, orientadas a cautelar el interés público, así como a garantizar una adecuada solución de las controversias sometidas a su competencia.
OBJETIVO
Determinar las disposiciones aplicables a los arbitrajes que se organicen y administren bajo el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE).
ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, artículo 3º del TUO de la LCE, y de las normas que la sustituyan, a los contratistas, árbitros, secretarios arbitrales, peritos y de todos aquellos que intervengan en los procesos arbitrales, así como para la Dirección de Arbitraje del OSCE, sus unidades orgánicas o quien haga sus veces.
Directiva N° 004-2020-OSCE/CD by Peruweek.pe on Scribd