Reglas de fomento de la negociación colectiva

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles, Socio del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados. 

El pasado 31 de marzo entró en vigencia el D. S. N° 006-2021-TR, que aprobó el reglamento de negociación colectiva para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, sujeto a la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario. Respecto a la libertad sindical, el reglamento reconoce los derechos a constituir organizaciones sindicales y a la libre afiliación sindical, así como el fuero sindical que protege a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.

Sobre la negociación colectiva (NC), fija que las partes (el empleador y la organización sindical) acuerdan el nivel de negociación o su modificación. A falta de acuerdo, pueden recurrir a los siguiente mecanismos de solución de conflictos: la conciliación, la mediación o el arbitraje potestativo. Durante las negociaciones, señala que las partes tienen el derecho a ser asesorados por profesionales colegiados o dirigentes de organizaciones a las que se encuentran afiliados; su deber de negociar de buena fe, desde el inicio y durante todas las etapas de negociación. Además, señala que el producto de la NC tendrá efectos generales (aplicación a todos los trabajadores del ámbito) o limitados (solo a los afiliados), dependiendo si la organización sindical tenga o no la representación mayoritaria en el nivel de negociación. Estas disposiciones ya se encontraban contempladas en las normas que regulan los derechos colectivos de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (TUO de la Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo y sus normas reglamentarias). Las principales novedades del reglamento son las siguientes: (i) el tribunal arbitral resuelve –ante el desacuerdo por el nivel de negociación– considerando las características de estacionalidad y discontinuidad del sector; (ii) el plazo de 30 días naturales para que el empleador entregue la información solicitada por la parte sindical, sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente, en la medida en que no sea perjudicial; y, (iii) se establecen reglas de concurrencia y articulación cuando existan convenios colectivos en distintos niveles de negociación.

Adicionalmente, el reglamento fija que el Ministerio de Trabajo: (i) implementará progresivamente los servicios de orientación y asesoría, a escala nacional, sobre el ejercicio del derecho a la libertad sindical y la NC en el sector; (ii) realizará anualmente campañas de promoción y respeto de la libertad sindical, en particular de ámbito superior a la empresa; y, (iii) publicará semestralmente información sobre la situación económica y social del país y del sector, y la estadística de los convenios colectivos celebrados en el sector y los trabajadores comprendidos.

Si bien estas acciones fomentan el ejercicio de los derechos colectivos, deberían aplicarse por igual en todos sectores. La focalización pone en riesgo el ejercicio libre de los derechos e indirectamente puede afectar la neutralidad del ambiente de negociación y las decisiones de las autoridades que verificarán o resolverán los casos vinculados con dichos derechos. Por último, ha faltado un aspecto muy relevante en el reglamento: la difusión y la capacitación de los estilos y los métodos de negociación; pues, más allá del marco regulatorio, es necesario que las partes se comuniquen adecuadamente, tengan negociaciones colaborativas y deriven en acuerdos satisfactorios y duraderos, lo que permitirá relaciones pacíficas, sostenibles y productivas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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