El lunes 15 vence el plazo para que los empleadores cumplan con pagar la gratificación por Fiestas Patrias, beneficio al cual todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, tienen derecho siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio.
El incumplimiento del pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia laboral, pudiendo la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) multar hasta con 94,500 soles a la empresa que no cumpla con esta obligación, indicó el laboralista César Puntriano.
Lineamientos
Para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de junio.
Así, la gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.
Sin embargo, el monto de este beneficio para los trabajadores del hogar y las pequeñas empresas será el 50% de la remuneración mensual y media remuneración respectivamente, detalló Puntriano.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de la gratificación al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros lapsos.
Si el trabajador percibe comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. No constituye requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, precisó el laboralista que se desempeña como socio del Estudio Muñiz.
Finalmente, aquellos trabajadores que acordaron con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual no tendrán derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias porque esta se abona en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.
A tener en cuenta
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre ellas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al impuesto a la renta (IR) de quinta categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, como los de alimentos o deudas civiles o comerciales, indicó Puntriano. Los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a 300 soles, detalló el experto.
Fuente: El Peruano