El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las disposiciones para la ampliación de la suspensión perfecta de labores, mediante la Resolución Ministerial Nº 126-2020-TR. A continuación, las preguntas y respuestas más frecuentes respecto al a aplicación de esta norma que establece disposiciones complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR y del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, preparado por el Estudio Rubio, Leguia & Normand.
¿Cuál es el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores?
• La medida de suspensión perfecta regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
• Dicho plazo también se aplica a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
¿Quiénes pueden ampliar la suspensión perfecta de labores?
• Aquellos empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020.
¿Cómo se amplía el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores?
• En la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.
¿Cuándo se puede pedir la ampliación de la suspensión perfecta de labores?
• Desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
¿Qué formalidades debe cumplir el empleador?
• Se debe comunicar dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Fuente: El Peruano