Remisión y redistribución de expedientes de los convertidos 5°, 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles de Lima

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Amplían plazo de remisión y redistribución de expedientes a que se refiere el artículo tercero de la Res. Adm. N° 473-2014-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan disposiciones complementarias

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 052-2015-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de enero de 2015

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 473-2014- P-CSJLI/PJ de fecha 30 de diciembre de 2014; y el Ofi cio
N° 023-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 473-2014-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para la remisión y redistribución de expedientes de los convertidos 5°, 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles de Lima, así como el plazo en el cual se realizará esta actividad.

Tercero.- Que,si bien se señaló plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insufi ciente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en razón de las difi cultades presentadas en la ejecución del proceso de redistribución, tal como lo han hecho saber los Jueces de los Juzgados remitentes, siendo ello así, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes.

Cuarto.- Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que los Jueces de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fi n de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Órganos Jurisdiccionales, las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado la prórroga del plazo concedido.

Quinto.- Que, a lo anteriormente expuesto, se colige la necesidad de adoptar una decisión administrativa que asegure la correcta y oportuna supervisión y coordinación en la remisión de expedientes, razón por la cual se hace preciso nombrar a un Juez Coordinador, cuya función se enmarca dentro de una política de trabajo coordinado entre la Presidencia y Jueces, delegándosele así facultades de supervisión en el proceso de conversión de órganos jurisdiccionales y la redistribución de causas de manera ordenada.

Sexto.- Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: AMPLIAR la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución dispuesta mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 473-2014-P-CSJLI-PJ, de manera improrrogable hasta el 07 de Marzo de los corrientes, debiendo dar cuenta todos los Magistrados involucrados en la remisión y redistribución de expedientes a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término señalado.

Artículo Segundo: DESIGNAR como Juez Coordinadoral Dr. Alejandro Abel Jiménez Burga, encargado del proceso
de remisión y redistribución de expedientes del convertido 5°, 12°, 22° y 24° Juzgado Civil de Lima, desde el primero de febrero hasta el siete de marzo del presente.

Artículo Tercero: CUMPLA el Magistrado Coordinador con culminar el proceso de redistribución dentro del plazo
señalado en el primer artículo de la presente resolución administrativa e informar a la Unidad de Planeamiento y
Desarrollo, sobre el cumplimiento de las resoluciones referidas a la implementación de que trata la presente resolución.

Artículo Cuarto: DISPONER el cierre del turno del 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima a partir
del 1 de febrero del 2015 hasta el 07 de marzo del 2015, tiempo estimado de culminación del proceso señalado en el
artículo primero de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto: PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima – ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por
su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.

Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,
Gerencia de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA

Presidente

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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