Miguel Cavero Velaochaga
Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex.
El artículo 2 inciso e) de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N° 28976) define a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) como la “actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla…”.
Se verifica la implementación de las medidas de seguridad necesarias y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutarla debe utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección.
Un “establecimiento objeto de ITSE” es aquella edificación donde laboran o concurren personas, implementada para la actividad por desarrollar. Existen establecimientos que requieren de licencia de funcionamiento y otros que no.
El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (D. S. N° 002-2018-PCM) regula los aspectos técnicos y administrativos de la ITSE. En su artículo 2 presenta las definiciones aplicables al tema, entre otras: (i) certificado de ITSE: documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad; (ii) cumplimiento de condiciones de seguridad: estado o situación del establecimiento objeto de inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados con la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.
La ITSE es de dos tipos: (i) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, para establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la matriz de riesgos; (ii) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, para establecimientos clasificados con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la matriz de riesgos. Un certificado de ITSE tiene una vigencia de dos años, cumplidos los cuales debe renovarse, siguiendo lo dispuesto por el D. S. N° 002-2018-PCM, en particular los procedimientos y reglas previstas en los artículos 24 y 29.
De acuerdo con el artículo 8 del TUO de la Ley Nº 28976, en la ITSE opera el silencio administrativo positivo si al vencimiento de los plazos establecidos en el reglamento el órgano ejecutante no se pronuncia o no ha realizado la ITSE.