Repartidores de apps de delivery a un paso de estar en planilla

(Foto: GEC)
Repartidores de Rappi
(Foto: GEC)

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó ayer el dictamen de ley que establece “derechos laborales de los trabajadores” que prestan servicios de delivery o distribución de bienes solicitados mediante medios digitales o llamadas telefónicas. Además, establece que estos pertenecen al régimen laboral de la actividad privada; determinando así que existe una relación laboral con las plataformas digitales. Aplicativos como Rappi y PedidosYA, entre otros, serían afectados de aprobarse la norma en el Pleno.

Entre las “condiciones laborales mínimas” que plantea el proyecto del congresista del Frepap Daniel Oseda, se incluye otorgar un seguro de atención de salud y un seguro de accidentes a cargo del empleador; el equipamiento de protección personal adecuada para la función que realiza; el pago de utilidades anuales; y lo demás correspondiente a la ley. Además, el proyecto determina que el “trabajador” de estas plataformas debe recibir al menos el 80% del monto que paga el usuario por el servicio.

El dictamen no contó con la opinión ni exposición de actores clave en este tema, como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Ministerio de la Producción.

Sin embargo, durante el debate que duró veinte minutos, se dio a conocer que ComexPerú envió una carta a la comisión recomendando archivar la norma, pues niegan que exista una relación de subordinación.

Jaime Dupuy, Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios de ComexPerú, precisó que en la economía colaborativa en la que funcionan estas plataformas de delivery cada colaborador establece su propio horario y no cuenta con una retribución económica fija.

En esa línea, Cristina Oviedo, socia del estudio Payet, consideró que en estos casos hay más elementos de independencia que de subordinación. “Podría haber [una relación laboral] en algunos casos determinados, pero la generalidad da más elementos de subordinación”, precisó.

Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, también negó que exista una relación laboral en estos casos y, en cambio, señaló que estos repartidores deben ser considerados como prestadores de servicios con ciertos beneficios.

Viabilidad y efectos

El dictamen pasará directamente al pleno del Congreso, pues el proyecto no fue decretado a ninguna otra comisión. De prosperar, las empresas del sector deberán incluir en planilla a todos los repartidores, indica Dupuy.

Los costos subirán y ninguna de las operaciones se mantendrá en el país, porque es otro tipo de modelo [de negocio]”, añade.

Asimismo, los repartidores ya no podrán utilizar varias plataformas pues existirá la dependencia exclusiva. Oviedo señala que este aspecto debe ser mejor estudiado y precisado pues no hay claridad de lo que sucedería si el individuo tiene múltiples empleadores.

Sepa más

  • Fijar el porcentaje que debe ganar el repartidor es una intromisión a un contrato privado, siendo inconstitucional, considera Lora.
  • Dupuy recalcó que el proyecto fue aprobado sin tomar en consideración el análisis realizado por un grupo de trabajo del Ministerio de Trabajo en el 2019. Este concluía en no reconocer una relación laboral per se entre todas las plataformas y los repartidores.
  • La única entidad cuya opinión pudo ser incluida en el predictamen fue la de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), mostrándose a favor de proyecto. Señalaron que esta fuerza laboral no tiene acceso a la seguridad social, horas de descanso, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Fuente: El Comercio


Dictamen Recaído Del Proyecto de Ley 7567/2020-CR

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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