La judicatura peruana determinó que se desnaturalizan los contratos de trabajo intermitentes al exceder el plazo máximo permitido de cinco años.
Fue al emitirse la Casación Nº 9944-2018-Loreto, en que el demandante solicita la reposición por despido incausado al considerar que sus contratos de obra o servicios intermitente se hallan desnaturalizados.
Para la Corte Suprema, de este modo, de acuerdo con el inciso a) del artículo 77 del D. Leg. 728, una vez vencido el plazo del contrato modal, se debe producir la extinción de la relación laboral, pero si concluye el plazo o la contratación modal (renovaciones) excede el límite máximo permitido y el contrato no se ha renovado, se produce la desnaturalización del mismo porque no está permitida la renovación tácita de la contratación a plazo fijo.
Siendo ello así, tras la revisión de los contratos de trabajo modales del recurrente, se verificó haber superado el plazo máximo permitido en el artículo 74 del D. Leg. 728, que establece que este no debe superar los cinco años. Por todo ello, la Corte declaró fundado el recurso de casación al reconocer el vínculo laboral a plazo indeterminado y ordenar la reposición del actor, señala un informe de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Fuente: El Peruano
Sumilla: De acuerdo al literal a) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; regla general que es de aplicación a todos los contratos modales.
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