Reserva de predio para un Promuvi

 

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) 

Mediante el D.S. N° 014-2020-VIVIENDA, en adelante la norma, se reglamentó el diseño y promoción de la ejecución de los Programas Municipales de Vivienda (Promuvi), sea por una municipalidad provincial o una distrital, en cuyo caso deberá hacerlo en coordinación con la municipalidad provincial respectiva.

Para ejecutar un Promuvi, el municipio deberá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y con el Fondo Mivivienda (FMV), para la convocatoria a un concurso público para ejecutar un Promuvi. Además, pedir al Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) del MVCS la emisión del Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del Promuvi. Su ejecución será en predios saneados, propios o transferidos por el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o los gobiernos regionales con funciones transferidas (Gore), según corresponda.

Un Promuvi supone edificaciones destinadas a viviendas de interés social, que contarán con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para su ejecución, la “identificación del predio”, que deberá ser de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, la realizará la municipalidad interesada, cuyo alcalde solicitará a la SBN o al Gore, según corresponda, la “reserva del predio” y luego su transferencia.

Dicha reserva será vigente por dos años computados desde la fecha de notificación a la municipalidad de la resolución que aprueba esta, y se podrá anotar en el rubro cargas y gravámenes de la partida registral respectiva, por el solo mérito de la resolución expedida por la SBN o el Gore. La entrega del predio reservado obliga al municipio a su “custodia y vigilancia”, evitando su posesión informal (invasión), bajo responsabilidad del alcalde y sanción de extinción de la reserva, en caso de dicho incumplimiento y otros previstos en el artículo 13 de la norma.

Las obras en un Promuvi: (i) Estarán a cargo del promotor inmobiliario a quien se adjudique la buena pro del concurso convocado por el FMV, y deberán realizarse conforme al Reglamento de Edificaciones o el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, según sea el caso; (ii) Las licencias urbanísticas respectivas y la verificación técnica de la ejecución de las obras, se sujetan a la Ley Nº 29090.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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