Resoluciones de la Corte Suprema de interés empresarial

Víctor Zavala
Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de esta, y es la Corte Suprema de Justicia la entidad que expide dicha sentencia.

En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), por medio de su Centro Legal, informa sobre las recientes sentencias de casación publicadas en el Diario Oficial El Peruano en materia laboral, tributaria y otras de interés empresarial expedidas por las salas de la Corte Suprema. Para conocer el caso concreto que motivó la resolución de casación de la Corte Suprema, debe ingresar al portal del diario oficial, consignando el número de la resolución de casación.
En el ámbito laboral
Carácter remunerativo (Casación Nº 7267-2016-Cajamarca). Para determinar el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador, corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad, a fin de identificar que dicho concepto ha sido otorgado de forma mensual, sucesiva, periódica y regular, bajo libre disponibilidad. Conforme a ley, el monto otorgado al trabajador tendrá carácter remunerativo si se le otorga de modo regular como contraprestación por el servicio proporcionado – cualquiera sea el nombre que se le dé – y que sea de libre disposición del trabajador.
– Desnaturalización del contrato (Casación Nº 9118-2016-Huánuco). Se configura la desnaturalización del contrato para servicio específico cuando no se ha consignado en forma expresa el objeto del contrato. Recuerde que en el contrato de trabajo a plazo fijo se debe indicar expresamente la causa objetiva que sustente la contratación. Esto es, se debe indicar por qué se le está contratando bajo la modalidad elegida, caso contrario, el contrato no se considerará a plazo fijo, sino un contrato indefinido o permanente.
– Descanso médico, reposo e incapacidad física (Casación Nº 7779-Callao). Se debe distinguir los siguientes términos: a) descanso médico, que es la incapacidad laboral en forma temporal producida por enfermedad o accidente que impide al trabajador prestar en forma normal su tarea cotidiana; b) reposo, es el período de descanso laboral que determina el médico para el trabajador que sufre alguna dolencia y repercute en su estado de salud; y c) incapacidad física, que se debe entender como la autorización por el médico a un trabajador para que se abstenga de realizar actividades laborales por adolecer de una enfermedad.
– Cese por mutuo disenso (Casación Nº 19111-2017-Piura). No es necesario el convenio de cese por mutuo acuerdo si la causa del cese consta en la liquidación. El acuerdo entre el empleador y el trabajador para dar por terminada la relación laboral (cese por mutuo disenso) es una forma de extinción del vínculo laboral, que tiene los mismos efectos de la renuncia del trabajador.
– Contrato de suplencia (Casación Nº 19684-2016-Lima). El contrato de suplencia no se desnaturaliza si su celebración o prórroga se efectúa con posterioridad al inicio de la prestación de labores. El trabajador suplente es contratado para reemplazar temporalmente al trabajador titular del puesto de trabajo, cuya relación laboral está suspendida, por ejemplo, por enfermedad, vacaciones, entre otros.
– Indemnización de vacaciones (Casación Nº 6462-2017-Lima). No procede el pago de indemnización por falta de goce de vacaciones al trabajador de dirección “que ha decidido” no hacer uso de su descanso vacacional oportunamente.
– Horas extras a chofer (Casación Nº 7015-2018-La Libertad). No corresponde el pago de horas extras al chofer de un ómnibus interprovincial que no realiza la jornada máxima de trabajo, puesto que desarrolla labores intermitentes, lo que se corrobora con el manifiesto de pasajeros.
Conforme a ley, el trabajador que se queda en su oficina fuera de la jornada no requiere autorización expresa para realizar y cobrar horas extras. Si el trabajador permanece en su oficina una vez terminada la jornada, se entenderá que ha continuado laborando (horas extras presuntas). El empleador, para evitar contingencias posteriores, debe disponer que una vez terminada la jornada, los trabajadores deben firmar la hora de salida del centro de trabajo.
– Trabajador durmiendo (Casación Nº 13121-2017-La Libertad). Es justificado el despido si se acredita que el trabajador se encontraba durmiendo durante la ejecución de sus labores, además tenía antecedentes al respecto.
– Pago de intereses legales (Casación Nº 16606-2016-Lima). Corresponde el pago de intereses legales no capitalizables por el adeudo laboral ordenado por sentencia judicial.
Conforme a ley, los beneficios laborales deben  pagarse dentro de las 48 horas de ocurrido el cese, caso contrario, se debe pagar la deuda laboral con el respectivo interés legal, desde el vencimiento del plazo para el pago hasta la fecha de pago del adeudo.
– Aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional (Casación Nº 16548-2017-Lima). Los meses, semanas o días en que se presten o hayan prestado servicios que generan la obligación de abonar las aportaciones son considerados períodos de aportaciones efectivas.
– “Hechos constatados” por Sunafil (Casación Nº 2346-2017-Lambayeque). La Corte Suprema desestima los “hechos constatados” por un inspector laboral, pues en el informe de inspección que debe contener los hechos constatados solo aparecen las declaraciones unilaterales de los trabajadores.
– Preparación de clases (Casación Nº 24902-2017-San Martín). La base de cálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación se calcula teniendo en cuenta la remuneración total del servidor.
– Reembolso de subsidios por incapacidad (Casación Nº 15585-2017-Lima). Se ordena a Essalud la devolución de subsidios pagados por el empleador (empresa pesquera) a la que se le denegó tal devolución, alegando que la embarcación pesquera en la que ocurrió el accidente no tuvo actividad pesquera en la fecha del accidente.
En materia tributaria  
Legalidad tributaria (Casación Nº 5133-2016- Lima). En vía de interpretación no se pueden extender requisitos establecidos en las normas tributarias, añadiendo supuestos distintos a los establecidos por ley. Se revoca una resolución del Tribunal Fiscal.
– Tributos pagados en exceso (Casación Nº 17628-2016-Lima). Conforme a los artículos 85 y 87 de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente tiene la facultad para solicitar su devolución o aplicación contra los pagos a cuenta futuros; y una vez que el contribuyente elija una determinada opción queda vinculado a esta, con base en ella la administración tributaria ejecutará su facultad de fiscalización.
– Prescripción tributaria (Casación Nº 5148-2017-Lima). Tratándose de obligaciones de naturaleza tributaria, la norma aplicable es el Código Tributario y no el artículo 1991 del Código Civil, que contiene la renuncia tácita de la prescripción. En materia tributaria, la prescripción debe ser alegada expresamente por el contribuyente. Por tal razón, aun cuando haya vencido el plazo que tiene la Sunat para el cobro de una deuda, el contribuyente siempre es notificado para el pago de tal adeudo. En este caso, el contribuyente no debe pagar la deuda alegando que ha prescrito; si lo paga, no tendrá derecho a pedir devolución.
– Autoliquidación de aranceles (Casación Nº 8164-2014-Lima). Cuando se produzca duda razonable en la autoliquidación de aranceles, corresponde que la administración aduanera otorgue la posibilidad al administrado de presentar mayores pruebas que permitan acreditar el valor declarado.
– Ordenanzas inconstitucionales (Casación Nº 4658-2017-Lima). No procede la devolución de pagos efectuados a consecuencia de ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o de aquellas que llegaran a presentar vicios de constitucionalidad por no sujetarse a las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional (STC Nº 053-2004-TC).
En materia administrativa
Registro de marca (Casación Nº 10100-2015-Lima). El principio de especialidad en materia marcaria busca evitar el riesgo de confusión, prohibiendo el registro de marcas que poseen denominaciones idénticas o similares a las previamente registradas para amparar productos o servicios también idénticos o similares; por tanto, con la finalidad de verificar la existencia de semejanza entre los signos en conflicto y entre los productos o servicios que distinguen, se debe tomar en cuenta su ubicación en la clasificación internacional.
– Registro de marca (Casación Nº 8722-2013-Lima). El signo ‘Smartwool’ y la marca registrada ‘Smart’ se escuchan y pronuncian de manera diferente; por tanto, no generan confusión entre los consumidores.
– Simulación de crédito (Casación Nº 7685-2017-Lima). Si bien el crédito incorporado en una letra de cambio se rige por su literalidad, se debe verificar la relación causal (motivo por el cual se emitió la letra de cambio) cuando existen indicios para suponer la simulación de un crédito.
– Uso de aguas subterráneas (Casación Nº 9115-2016-Lima). El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) está autorizado por ley para el cobro de uso de aguas subterráneas, aun cuando dicho cobro no haya sido calificado como tributo o retribución económica.
– Motivación de sentencias (Casación Nº 17829-2015-Lima). Se vulnera el debido proceso y motivación de las decisiones cuando la sentencia no expone la sustentación razonada de la decisión judicial.
Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. No he podido encontrar la Casación Nº 16606-2016-Lima en la pagina del peruano. por favor si pudieran indicarme como conseguirla gracias.

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