La responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada por el artículo 22 del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad. Se aplica en los casos en que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.
El artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada para el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos que en ella se describen. Empero, estas excepciones colisionan con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política.
En el caso concreto, se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, al momento de desarrollar la determinación de la pena, no tuvo en cuenta la responsabilidad restringida por la edad como causal de disminución de punibilidad. En segunda instancia, el Tribunal de alzada no realizó pronunciamiento respecto al quantum punitivo, conforme se desprende de los fundamentos que componen la sentencia de vista, pese a que el recurrente, en su recurso de apelación, solicitó la reducción de la pena por responsabilidad restringida; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna por parte de la Sala Penal Superior, quien confirmó la pena impuesta en primera instancia al emitir la sentencia de vista.
En este contexto, se advierte que los órganos jurisdiccionales de instancia no solo vulneraron el precepto material, pese a que existe doctrina jurisprudencial al respecto, establecida por las Salas Penales Supremas, sino que, además, infringieron el principio de congruencia recursal, contenido en el numeral 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal, y la garantía constitucional de motivación de resoluciones, contenida en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política.