Retiro 25% AFP: Vea qué entidades no harán cobros automáticos por deudas

Con la disponibilidad de retirar el 25 % del fondo de pensiones autorizada por ley que tiene un afiliado a una AFP, es importante saber si la cuenta en donde se depositará este dinero puede estar sujeto al cobro automático por deudas.

La Ley N° 31017 aprobada por el Congreso que autorizó el retiro del 25 % de los fondos de la AFP hasta un máximo de 12,900 soles, el valor de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y un mínimo de 4,300 soles, no precisó si ese dinero retirado tenía condición de intangibilidad.

Para esta ocasión, el afiliado cuenta con un conjunto de 16 entidades financieras en las cuales puede abrir una cuenta para depositar el retiro de sus fondos de AFP.

Al respecto la Asociación de AFP precisó que hasta la fecha ocho de estas entidades financieras han desactivado la función de cobro automático por deudas para las cuentas que se abran para depositar los fondos retirados de las AFP, y son las siguientes:

1. Banbif.
2. BBVA.
3. BCP.
4. Interbank.
5. Scotiabank.
6. Caja Arequipa.
7. Caja Huancayo.
8. Caja Piura.

Los afiliados que deseen retirar el 25% de sus fondos de la AFP deberán solicitarlo a través de un trámite virtual en la siguiente plataforma, https://www.consultaretiroafp.pe, donde deberán consignar el número de la cuenta en la cual quieren que se les deposite, en el orden del cronograma establecido por el número final del DNI.

Invocación

Por ello, la presidenta de la Asociación de AFP, Giovanna Prialé invocó a los afiliados a tomarse un tiempo para verificar si tienen una deuda coactiva con la Sunat o de otro tipo.

«La idea es que eviten colocar el número de la cuenta con la cual pueden tener este problema», sugirió.

Cuentas intangibles

Cabe destacar que el Decreto de Urgencia 056-2020 emitido en días recientes autoriza la creación de cuentas intangibles para el retiro del 25% de los fondos de la AFP autorizado por ley.

“Tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa”, precisa el referido decreto.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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