Retiro CTS: Cómo proceder si fallece el titular de la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios

CTS

Los trabajadores ya comenzaron a realizar el retiro de hasta el 100% de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), luego de que el Gobierno peruano aprobó- el pasado 4 de mayo- las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31171.

Según la norma, se autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que tengan acumulados en las entidades financieras.

La Ley N° 31171 también señala que los trabajadores podrán realizar retiros totales o parciales de la cantidad que tengan disponible en su cuenta CTS. En ese sentido, son muchos los trabajadores que tienen dudas sobre el tema, por ejemplo, qué pasará con el dinero en el caso del deceso de un empleado.

RETIRO CTS: SI FALLECE EL TITULAR DE LA CUENTA DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, CÓMO SE PROCEDE

Como se sabe, la CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y es depositada dos veces al año: en mayo y noviembre. El monto de esta varía según el régimen laboral de la compañía, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.

Ley 31171 permite a los trabajadores retirar hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que puedan cubrir sus necesidades económicas frente a la crisis causada por la pandemia del COVID-19.

Pero, ¿Qué sucede si fallece el titular de la cuenta CTS? Si el trabajador fallece, la ley señala que- dentro de las 48 horas de ocurrido el deceso- el empleador está obligado a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador.

En este caso, el empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco.

La cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. En este caso la viuda puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, según refiere el artículo 326º del Código Civil. Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.

El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos.

En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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