Retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble

Retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble

Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2019-VMPCIC-MC

Lima, 28 de octubre de 2019

VISTA, la solicitud presentada por el señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 515 de fecha 11 de agosto de 1989, se declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 714 – 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través del documento del visto, el señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz, solicitó el retiro de condición de monumento del precitado inmueble fundamentando su solicitud en que éste no presenta muros en su estado original, ni tiene vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado, y que lo único que queda del inmueble original es la fachada del primer nivel;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de la evaluación de la solicitud del señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz, se desprende que el inmueble corre inscrito a su favor, según Partida Electrónica N° 70092270 de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Callao;

Que, de la revisión de los actuados, se advierte que con Informe N° D000069-2019-DPHI-YQV/MC de fecha 18 de octubre de 2019, la DPHI emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 714 – 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; el cual ha perdido la originalidad y autenticidad que motivaron su declaración, persistiendo sola la fachada intervenida la que carece de valor histórico;

Que, a través del Informe N° D000415-2019-DGPC/MC de fecha 23 de octubre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 714 – 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, para la continuación del trámite correspondiente;

Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de Monumento del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 70092270 de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Callao, resulta procedente lo solicitado por el señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 714 – 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica N° 70092270 de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al señor Jesús Ernesto Carrasco Ruíz, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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