El lunes 18 entrará en vigencia el nuevo procedimiento operativo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS/AFP) para iniciar las solicitudes de retiro extraordinario del 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31017, la cual dispone medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional durante este año, ante la emergencia sanitaria por el brote del coronavirus.
En efecto, mediante la Resolución SBS Nº 1352-2020 se señala que los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en la ley, con los canales y formatos que establezcan , previa evaluación de las AFP.
A su vez, las AFP fijarán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, y lo difundirán en forma previa a la presentación de solicitudes; asimismo, las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares que faciliten su correcto llenado.
Además, las AFP deberán entregar los fondos del 50% del monto solicitado en los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el 50% restante se deberá entregar al afiliado en los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso ya señalado.
Los afiliados podrán retirar desde 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta 12,900 soles, conforme a lo dispuesto por la ley.
En caso de que el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta 4,300 soles y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Cobertura de afiliados
Las AFP serán asimismo responsables de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, en busca de maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP pueden suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
En el caso de los afiliados que se hubieran acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones dispuesto por el D. U. Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio regulado en la Ley Nº 31017, corresponderá que las AFP deduzcan el monto del retiro efectuado en el marco del citado decreto de urgencia.
Así, para hacer operativa esta deducción, las AFP deducirán el monto retirado en el marco del D. U. N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponde al afiliado, determinándose el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, el monto de estos pagos tiene que ser igual. Mientras que de registrar un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta 2,300 soles, señala la norma.
Fuente: El Peruano