Retiros de CTS podrán efectuarse desde el lunes 3 de mayo

(Foto: GEC)
Pago de CTS
(Foto: GEC)

El último viernes, el Gobierno promulgó la ley que autoriza a los trabajadores a disponer de sus depósitos por concepto de Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), tal como había adelantado la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, para que las familias puedan fortalecer sus ingresos económicos para cubrir sus necesidades ante la crisis sanitaria por el COVID-19. Frente a esto, ¿muchos se preguntan desde cuándo pueden efectuar el retiro de sus fondos?

Para responder a esta y otras interrogantes, es importante revisar el contenido de la ley promulgada. En primer lugar, la norma plantea que los trabajadores puedan disponer libremente, por única vez, del 100% de la CTS que tengan acumulado en las entidades financieras a la fecha.

También se establece que los trabajadores podrán disponer de los depósitos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2021.

En cuanto a la fecha para el inicio de los retiros, la ley aprobada refiere que el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 10 días calendario para emitir las disposiciones reglamentarias que permitirán el cumplimiento de la norma. En ese sentido, Jorge Carrillo, docente de Pacífico Business School, estimó que los trabajadores podrían empezar a realizar retiros desde el próximo lunes 3 de mayo.

“La norma señala que el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento operativo dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley (vencería el sábado 1 de mayo), por lo que, en la práctica, los retiros podrán efectuarse desde el lunes 3 de mayo próximo”, sostuvo Carrillo en RPP.

Retiros progresivos

La CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla. La finalidad de este beneficio es proteger al trabajado al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza, por ello los especialistas señalan que funciona como “un seguro de desempleo”.

Si bien la finalidad de la CTS es que el trabajador pueda cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas acumulados la cuenta CTS. Sin embargo, con la norma del Congreso, ahora los trabajadores podrán disponer de todos sus fondos.

Frente al posible retiro de fuertes sumas de dinero por CTS con la norma promulgada, Carrillo consideró que el Ejecutivo puede establecer un retiro progresivo cuando emita el reglamento, tal como se procedió con los desembolsos para los afiliados de las AFP.

“Es muy probable que el reglamento señale alguna forma progresiva de retiro, con el fin de no afectar de manera abrupta la liquidez del sistema financiero ni el tipo de cambio, considerando que muchas personas, dada la coyuntura política, querrán retirar todo su dinero cuanto antes y posiblemente comprar dólares de forma inmediata”, señaló Carrillo.

Con la norma promulgada se podrían a disposición alrededor de S/ 21,668 millones de las cuentas de CTS, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Fuente: El Comercio

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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