Revise con Enrique Varsi las sentencias emblemáticas del 2016

Enrique Varsi (Foto: Universidad de Lima)
Enrique Varsi (Foto: Universidad de Lima)
Enrique Varsi (Foto: Universidad de Lima)

Durante el 2016, el Poder Judicial (PJ) estableció lineamientos jurisprudenciales en materia de indemnización por daño moral, posesión pacífica y prioridad registral mediante sentencias emblemáticas emitidas por diversas salas de la Corte Suprema.

Al examinar los principales pronunciamientos de la máxima instancia de la judicatura expedidos en el último año, el experto en derecho civil Enrique Varsi Rospigliosi destacó, por ejemplo, la sentencia recaída en la Casación N° 4817-2013-Lambayeque, por la cual se delimita el significado del daño moral.Conforme a este fallo, el daño moral constituye una afectación psicosomática que no compromete el desarrollo del proyecto de vida personal, en la medida en que no lesiona la libertad del individuo, indicó el especialista.

Con ello, advierte que el supremo tribunal asume la tesis consagrada por el jurista Carlos Fernández Sessarego.

Indemnización

Otra sentencia, no menos importante para Varsi, es la correspondiente a la Casación Laboral N° 5423-2014.

En este fallo se establece como criterio jurisprudencial que el trabajador podrá recurrir a un proceso judicial para solicitar una indemnización por daño moral generado por la conducta maliciosa de su empleador, detalló.

De igual modo, resaltó la sentencia recaída en la Casación N° 3824-2013-Ica, por la cual se especifica que la reparación civil en un proceso penal no impide la interposición de una demanda de indemnización por daño moral.

Posesión pacífica

Varsi, a su vez, consideró relevante la sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 3868-2014-Lima.

En este fallo, indicó que se especifica que la pacificidad en la prescripción adquisitiva de dominio no puede ser afectada por la remisión de cartas notariales o el inicio de procesos judiciales.

Sostuvo que ello no constituye actos de violencia física o moral que supongan que el inmueble se retiene por la fuerza.

Para la Corte Suprema, tales actos no perjudican la pacificidad, pues son solo actos de interrupción de la prescripción, precisó.

Prioridad registral

A criterio de Varsi, el fallo de la Casación N° 3464-2013 Lima Norte es relevante porque con esta sentencia la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema fija como lineamiento que el principio de prioridad registral, según el cual el acto registral primigeniamente inscrito en el Registro de Propiedad se antepone con preferencia excluyente a cualquier acto registrable con fecha posterior, debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 1135 del Código Civil, en el que se dispone que se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o en defecto de inscripción al acreedor cuyo título sea de fecha anterior.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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